El plazo de caducidad empieza a computarse desde la medianoche de la fecha de la última actividad impulsoria


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    Cabe declarar la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos por falta de impulso, puesto que desde la presentación hasta la fecha en que se interpuso la pretensión tendiente a que se decrete la caducidad de la instancia, transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN. Cabe resaltar que los plazos de caducidad de la instancia corren desde la última petición de las partes o providencia o actuación del Tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento (art. 311 del CPCCN), y no desde que la misma quedó notificada o adquirió firmeza.
    SENTENCIA
    4 de Mayo de 2023
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala B
    Magistrados: María Guadalupe Vásquez - Matilde Ballerini
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    Carátula: Florentín, Mario Maximiliano c/ Leader Music S.A.C.I.M. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos

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