Resolución 594/23 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


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    Resolución 594/2023
    MJyDH
    Emitida el 11 de Mayo de 2023
    Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta DOSCIENTAS DIEZ (210) personas con título de abogacía, con antecedentes en materia del derecho del trabajo, que aprueben la instancia de evaluación de idoneidad que determina esta Resolución.

    ARTÍCULO 2°.- Creáse dentro de la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, una Comisión, que se conformará con sectores del ámbito jurídico laboral, que tendrá por objeto:

    a) Emitir un diseño de "FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL Y EVALUACIÓN" de quienes aspiren a conformar el Registro de la Ley N° 24.635.

    b) Emitir un diseño de la "CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAS CONCILIADORES/AS LABORALES" del Registro de la Ley N° 24.635.

    c) Elevar, una vez realizada la evaluación, al/la titular de esta cartera de Estado, una nómina final de CIENTO TREINTA (130) aspirantes, por orden de mérito, quienes serán propuestos para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), de los cuales ingresarán directamente los necesarios para conformar el número previsto en el artículo 1° de la presente y el resto permanecerá en calidad de suplente, a fin de ser convocados a cubrir las bajas que se vayan registrando en el curso del tiempo.

    d) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.

    ARTÍCULO 3°.- Invítase al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a designar UN (1) representante por Cámara para integrar la Comisión.

    ARTÍCULO 4°.- Invítase a la excelentísima CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO a designar UN (1) representante para integrar la Comisión.

    ARTÍCULO 5°.- Invítase a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, a la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA, al COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a la ASOCIACIÓN DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS, a designar UN (1) representante cada uno para integrar la Comisión.

    ARTÍCULO 6°.- Invítase al/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a designar DOS (2) representantes para integrar la Comisión.

    ARTÍCULO 7°.- Desígnanse representantes de este ministerio a los doctores Víctor Hugo OYARZO (D.N.I N° 24.446.796) y Patricio Nicolás FERRAZZANO (D.N.I N° 36.049.091).

    ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio a designar a las personas que actuarán como Secretaria/os de la Comisión.

    ARTÍCULO 9°.- La Comisión deberá cumplir con el cometido previsto en el artículo 2°, incisos a) y b) de la presente, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su constitución y, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de la evaluación establecida en el artículo 12 de la presente Resolución, con lo previsto en el artículo 2°, inciso c), pudiendo prorrogarse ambos plazos por disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

    ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, prestará el apoyo material necesario para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión.

    ARTÍCULO 11.- Los Secretarios y los demás integrantes de la Comisión desempeñaran sus tareas en forma "ad honorem".

    ARTÍCULO 12.- Establécese la realización de una instancia de evaluación de idoneidad, escrita y oral, que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) de la Ley N° 24.635, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y contará con el asesoramiento y concurso de la Comisión creada por el artículo 2° de la presente.

    ARTÍCULO 13.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS organizará y dictará cursos, de carácter gratuito, correspondientes a la "FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL", que se aprueben con el asesoramiento previo de la Comisión según el artículo 2°, inciso a) de la presente.

    ARTÍCULO 14.- Una vez aprobado el diseño de "CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO DE CONCILIADORES/AS LABORALES", previsto en el artículo 2°, inciso b) de la presente, la SECRETARÍA DE JUSTICIA dictara los actos que resulten necesarios para habilitar su dictado por las entidades habilitadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

    ARTÍCULO 15.- Delégase en la SECRETARÍA DE JUSTICIA la facultad del dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar la implementación de las medidas destinadas a cumplir con las finalidades establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° y del artículo 12 de esta Resolución.

    ARTÍCULO 16.- Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por medio de sus áreas competentes, a colaborar con esta cartera de Estado en los cursos y evaluaciones a que se refieren los artículos anteriores.

    ARTÍCULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ del 27 de enero de 2017.

    ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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