Rechazan medida precautoria para evitar la interrupción voluntaria del embarazo


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    Desestima el recurso intentado contra la resolución que rechaza la medida cautelar urgente solicitada por el presunto padre con el objeto de ordenar a la demandada que se abstenga de continuar con la interrupción del embarazo, funda su pretensión en su calidad de padre y en los derechos de su hijo por nacer. Considera que la Ley 27610 regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, cuya decisión está reservada a la persona embarazada, sin contemplar la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión que sólo puede ser adoptada por aquella, resultando claro que es la libre voluntad de la persona gestante la que debe primar frente al deseo y la voluntad expresadas por personas diferentes a ella y si se pretende que en sede judicial se entre a considerar si debe dejar de prevalecer la voluntad de aquélla frente a la del presunto padre, es menester que se aleguen motivos serios, excepcionales y atinentes al caso particular que desborden el simple deseo y la mera voluntad de paternar de quien alega ser padre.

    SENTENCIA
    Buenos Aires
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
    TRENQUE LAUQUEN, BUENOS AIRES
    19 de Abril de 2023
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    Carátula: B., C. G. c/ B., J. B. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)

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