- Volver al boletín
- LEY 9.461
- MENDOZA, 4 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- Reconózcase, regístrese y protéjase la raza "Cabra Criolla del Sur de Mendoza" como raza local típica, única y diferencial, teniendo como finalidad última la denominación de origen de la misma en los términos de la Ley Nacional 25.380.
Art. 2º- Créase el Programa de Conservación y Mejoramiento Productivo de la raza Cabra Criolla del Sur de Mendoza.
Art. 3º- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección Provincial de Ganadería dependiente del Ministerio de Economía y Energía de Mendoza.
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información