Ley 9461 de MENDOZA


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    LEY 9.461
    MENDOZA, 4 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º- Reconózcase, regístrese y protéjase la raza "Cabra Criolla del Sur de Mendoza" como raza local típica, única y diferencial, teniendo como finalidad última la denominación de origen de la misma en los términos de la Ley Nacional 25.380.

    Art. 2º- Créase el Programa de Conservación y Mejoramiento Productivo de la raza Cabra Criolla del Sur de Mendoza.

    Art. 3º- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección Provincial de Ganadería dependiente del Ministerio de Economía y Energía de Mendoza.

    Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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