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- SENTENCIA
- 5 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 05
- Magistrados: Beatriz E. Ferdman - Néstor Miguel Rodríguez Brunengo
Debe ser rechazado el recurso de apelación contra la resolución que admitió la demanda de despido, deducido por la accionada que había extinguido el contrato de trabajo por imputarle al trabajador haber mantenido una comunicación telefónica irrespetuosa y desafiante con una cliente y su esposo en el marco de una gestión de cobranza, instándolos a la violencia, puesto que si bien el recurrente alegó que tomó conocimiento de lo ocurrido a través de una grabación de la comunicación, no la acompañó a la causa. Las declaraciones testimoniales alegadas por la recurrente, no resultan suficientes por sí solas para tener por acreditada la conducta imputada al actor, máxime cuando fue la propia accionada quien invocó la grabación de la conversación telefónica como elemento constitutivo de su convicción de despedir.
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Carátula: Walter, Brian c/ Marcelo H. Pena S.A. s/ despido
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