Decreto 280/23 de SALTA


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    DECRETO 280/2023
    SALTA, 26 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Abril de 2023
    Vigente, de alcance general
    Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía a los productores cañeros de los Departamentos de General Güemes y Orán.

    ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores cañeros de los Departamentos de General Güemes y Orán de la Provincia de Salta, que se vieron afectados por dicho fenómeno, por el término de 1 (un) año, a partir del 29 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024.

    ARTÍCULO 2º.- Los productores cuyos cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los 20 (veinte) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente; debiéndose ajustar a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 15 del Decreto Nº 1143/1985.

    ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, será el organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

    ARTÍCULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

    ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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