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- DECRETO 280/2023
- SALTA, 26 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores cañeros de los Departamentos de General Güemes y Orán de la Provincia de Salta, que se vieron afectados por dicho fenómeno, por el término de 1 (un) año, a partir del 29 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Los productores cuyos cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los 20 (veinte) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente; debiéndose ajustar a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 15 del Decreto Nº 1143/1985.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, será el organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
ARTÍCULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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