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- DECRETO 591/2023
- LA PLATA, 22 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 25 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Prorrogar por el término de 1 (un) año, a partir de su vencimiento, la declaración de emergencia establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 15.322.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la prórroga de la declaración de emergencia, dispuesta por el artículo 1°, alcanza la totalidad de las disposiciones de la Ley N° 15.322, extendiéndose por el mismo plazo prorrogado las suspensiones de todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de empresas recuperadas, como así también de los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales, conforme los términos de dicha norma.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, comunicar al Organismo de Control de Energía Eléctrica y a la Autoridad del Agua. Cumplido, archivar.
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