Ley 3765 de CHACO


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    LEY 3.765-A
    RESISTENCIA, 29 de Marzo de 2023
    Boletín Oficial, 21 de Abril de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Jurisdicción 2 -Secretaria General de Gobernación- una Bonificación por Servicios Comunicacionales, de carácter remunerativo y no bonificable, para el personal de planta permanente y adscripto, que preste efectivo servicios en la Subsecretaría de Comunicaciones, cuya base de cálculo se aplicará sobre un cargo del Escalafón General ley N° 196-A, cumpliéndose de manera escalonada, de acuerdo con el siguiente cronograma:

    a) A partir de diciembre del año 2022: Será igual al cincuenta por ciento (50%) de la suma total de los conceptos Sueldo Básico, Complemento Básico y Suplemento Remunerativo, correspondiente al cargo de la categoría 3- personal administrativo y técnico - apartado c)- grupo I.

    b) A pedir de febrero del año 2023: Será igual al setenta por ciento (70%) de la suma total de los conceptos Sueldo Básico, Complemento Básico y Suplemento Remunerativo correspondiente al cargo de la categoría 3- personal administrativo y técnico- apanado c)- grupo I.

    c) A partir de abril del año 2023: Será igual al cien por ciento (100%) de la suma total de los conceptos Sueldo Básico, Complemento Básico y Suplemento Remunerativo correspondiente al cargo de la categoría 3-personal administrativo y técnico- apanado c)- grupo I.

    ARTICULO 2°: Establécese que la Bonificación por Servicios Comunicacionales podrá ser percibida por el agente, mientras se desempeñe efectivamente en la Subsecretaria de Comunicaciones de la Jurisdicción 2 -Secretaria General de Gobernación-, cesando automáticamente este concepto al momento en que el mismo deje de prestar efectivo servicio en dicha dependencia.

    ARTICULO 3°: Facúltase al/la Secretaria General de Gobernación, a otorgar mediante resolución la Bonificación creada en el artículo 1° del presente instrumento legal, previa intervención de los organismos técnicos pertinentes.

    ARTICULO 4°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley serán imputados a las respectivas partidas de la Jurisdicción 2 -Secretaria General de Gobernación-, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

    ARTICULO 5°: Registresc y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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