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- LEY 3.772-Q
- RESISTENCIA, 29 de Marzo de 2023
- Boletín Oficial, 21 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTICULO l°: Suspéndese la vigencia de los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter de la ley 834-Q -Ley Electoral-, por única vez, con carácter excepcional y exclusivo para precandidaturas de cargos electivos provinciales y municipales en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a celebrarse en fecha 18 de junio del año 2023, de acuerdo con el decreto 551/2023 del Poder Ejecutivo y atento a la proximidad de los plazos perentorios establecidos en el Cronograma Electoral dispuesto por Acuerdo labrado en Acta 01 del Tribunal Electoral de la Provincia de fecha 20 de marzo del año 2023.
ARTÍCULO 2º: Establécese que los candidatos/as proclamados para competir en cargos electivos provinciales y municipales en las elecciones generales a celebrarse en fecha 17 de septiembre del año 2023, de acuerdo con el decreto 551/2023 del Poder Ejecutivo y conforme al Cronograma Electoral dispuesto por Acuerdo labrado en Acta 01 del Tribunal Electoral de la Provincia, de fecha 20 de marzo del año 2023, deberán cumplimentar los recaudos establecidos en los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter de la ley 834-Q -ley Electoral-
ARTÍCULO 3º: Modificanse los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter de la ley 834-Q ley Electoral-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 55 BIS: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer, en todo lo establecido en la ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la ley nacional 27.499 de capacitación obligatoria en género para todos/as los candidatos/as que participen en los procesos electorales generales provinciales y municipales en la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 55 TER: La capacitación estará a cargo de manera indistinta por los siguientes organismos:
a) Secretaría de Derechos Humanos y Géneros.
b) Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral "Beatriz Vásquez" con funcionamiento en el Poder Legislativo.
c) Área de Capacitación del Poder Judicial que al efecto designe el Superior Tribunal de Justicia.
d) Instituciones Educativas, Universidades Públicas y Privadas con asiento en la Provincia.
e) Partidos Políticos o Alianzas Electorales Provinciales.
f) Áreas Municipales que a tal fin dispongan los Intendentes de las localidades de la Provincia.
g) Tonda otra entidad que cuente con la autorización correspondiente.
Los organismos mencionados en los incisos precedentes, serán autorizados por el Tribunal Electoral de la Provincia.
ARTICULO 55 QUÁTER: Cumplida la capacitación, el organismo debidamente autorizado de conformidad con el artículo 55 Ter, extenderá un certificado que deberá ser presentado ante el Tribunal Electoral Provincial. El incumplimiento de la capacitación por parte de los candidatos/as, será considerado una falta grave y dará lugar a la imposibilidad de su oficialización como candidato/a."
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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