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- LEY 3.784-A
- RESISTENCIA, 5 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 24 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Establécese a partir del 1 de marzo del año 2023, un incremento del veinte por ciento (20%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:
a) Escalafón del Poder Legislativo.
b) Escalafón de Autoridades Superiores.
c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.
e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.
f) Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 2°: Establécese a partir del 1 de mayo del año 2023, un incremento del diez por ciento (10%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:
a) Escalafón del Poder Legislativo.
b) Escalafón de Autoridades Superiores.
c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.
e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.
f) Asesoría General de Gobierno.
ARTÍCULO 3º: Establécese a partir del 1 de julio del año 2023, un incremento del diez por ciento (10%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:
a) Escalafón del Poder Legislativo.
b) Escalafón de Autoridades Superiores.
c) e) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.
e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.
f) Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 4°: Establécese a partir del 1 de octubre del año 2023 un incremento del doce por ciento (12%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:
a) Escalafón del Poder Legislativo.
b) Escalafón de Autoridades Superiores.
c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.
e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.
f) Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 5º: Establécese a partir del I de diciembre del año 2023. un incremento del doce por ciento (12%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:
a) Escalafón del Poder Legislativo.
b) Escalafón de Autoridades Superiores.
c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.
e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.
f) Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 6º: Aplíquese lo dispuesto en los artículos precedentes, a todos aquellos escalafones que se encuentren asociados al Escalafón del Poder Legislativo y al Escalafón de Autoridades Superiores, por instrumento legal pertinente.
ARTICULO 7º: Incorpórase como artículo 1° Bis de la ley 3634-A -Suma fija-Poder Legislativo-, el siguiente texto:
"ARTICULO 1º BIS: Establécete que la Suma Fija otorgada al Escalafón del Poder Legislativo, en virtud de los artículos 2° y 3° del decreto 506/2021 del Poder Ejecutivo, ratificado por ley 3358-A, cuyo monto equivalente a Pesos Dos Mil ($ 2.000), percibe el personal de la Jurisdicción 01: Poder Legislativo y de la Jurisdicción 31:
Fondo Especial de Retiros Voluntarios Poder Legislativo, bajo el "código 235 - Suma Fija Remunerativa 2021", tendrá el carácter bonificable a partir del 1° de abril de 2023 y se liquidará y abonará conjuntamente con el "código 11 - Suma Remunerativa Ley 3634-A".".
ARTÍCULO 8°: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada Jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.
ARTICULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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