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- DECRETO 821/2023
- SANTIAGO DEL ESTERO, 5 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 17 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: Declárese en Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincia, por el término de doce (12) meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz del brote de Dengue y la enfermedad de Leishmaniasis, Zika y Chikungunya.-
ARTÍCULO 2º: Declárese en Emergencia Sanitaria en veintiún Departamentos de la Provincia, por el término de doce (12) meses, en virtud a la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de endemicidad que sufre la provincia por la Enfermedad de Chagas, exceptuando en consecuencia a los Departamentos de Ojo de Agua, Aguirre, Quebrachos, Rivadavia, Belgrano y Mitre, que fueron declarados por la autoridad sanitaria competentes libres de Chagas. -
ARTÍCULO 3º: Impútense las Erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente medida a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Salud de la Provincia, quedando facultado el Ministerio de Economía, a proveer los Créditos Presupuestarios que requiera el Ministerio en razón a las Emergencias declaradas en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto. -
ARTÍCULO 4º: Las Emergencias declaradas en los Artículos 1° y 2° del presente, tendrán un plazo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, a requerimiento expreso de la autoridad de aplicación, quedando el Ministerio de Salud, autorizado, incluso de considerar necesario, a efectuar las contrataciones en el marco de las excepciones plasmadas por el Artículo 31°, Incisos D y L de la Ley N° 7.253 Régimen Único de Contrataciones de la Provincia, modificada por Ley N° 7.267 y concordantes, ad- Referéndum del Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º: Remítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Art. 161 de la Carta Magna Provincial. -
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y pase al Boletín Oficial. -
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual