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- DECRETO 542/2023
- MENDOZA, 30 de Marzo de 2023
- Boletín Oficial, 17 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- Dispóngase la continuidad automática desde el 01 de abril y hasta el 31 de mayo de 2023 de toda persona que al 31 de marzo de 2023 se encuentre contratada bajo el sistema de Locación de Servicios en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Recursos Afectados de origen nacional.
Artículo 2º- La continuidad automática dispuesta por el artículo precedente será efectivizada en idénticas condiciones, horarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de marzo de 2023, no siendo necesaria la suscripción de ningún tipo de documento, ni cláusula adicional.
La finalización de la vigencia de la continuidad en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de mayo de 2023, sin necesidad de notificación o comunicación alguna.
Con posterioridad al 31 de marzo de 2023 las bajas por renuncia expresa de la persona a las prestaciones incluidas en el Artículo 1° del presente decreto, serán efectuadas por nota suscripta por la misma durante el transcurso de la prórroga.
El servicio administrativo del organismo deberá adecuar la afectación de las partidas presupuestarias respectivas y realizar la registración relativa a cada etapa del gasto correspondiente, en caso de ser pertinente.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dese al registro oficial y archívese.
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