Resolución 5348/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.348/2023
    AFIP
    Emitida el 17 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 19 de Abril de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

    1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión "NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-)." por la expresión "DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).".

    2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión "TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)" por la expresión "CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)".

    3. Incorporar como último párrafo del artículo 2° el siguiente:

    "En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.".

    ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

    1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión "PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)" por la expresión "PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)".

    2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión "PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-)." por la expresión "PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).".

    3. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión "PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)" por la expresión "PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)".

    4. Sustituir en el inciso a) del artículo 6°, la expresión "Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias." por la expresión "Resolución General N° 5.048 y sus complementarias.".

    ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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