Ordenan a una cervecería contener los ruidos que produce en el dormitorio de un vecino lindante


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    Corresponde confirmar la medida cautelar que ordena a una cervecería tomar los recaudos necesarios para readecuar la emisión de sonidos y ruidos del sector que linda con el dormitorio de un vecino lindante, toda vez que afecta, además de la tutela ambiental, el derecho a la salud, que por mandato constitucional y convencional la judicatura debe garantizar, y para determinar si las inmisiones resultan jurídicamente cuestionables, el parámetro a seguir es el del límite de la normal tolerancia, concepto jurídico que no está supeditado ni limitado a los pisos de decibeles fijados por la normativa municipal, sino que excede tal cuestión y responde a otros criterios más amplios, máxime cuando no se trata de un acto aislado, sino que es permanente en el tiempo, en horario nocturno impidiendo el disfrute pacífico del fundo vecino y a cielo abierto sin contención acústica, cumpliendo así con el factor de atribución de responsabilidad civil objetivo exigido por el art. 1973 del Código civil y Comercial.
    SENTENCIA
    28 de Marzo de 2023
    CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO 2. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Leandro Adrian Banegas - Francisco Agustín Hankovits - Jaime Oscar López Muro
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    Carátula: Soruco Emiliano Babil c/ DMIFM2015 SRL s/ medidas cautelares (traba/levantamiento)

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