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- LEY 3.750-A
- RESISTENCIA, 15 de Marzo de 2023
- Boletín Oficial, 12 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Determinase que los nombres que se impongan a las arterias, paseos, plazas, barrios, edificios, bienes públicos, obras, rutas, calles y avenidas deberán observar en su denominación la visión de perspectiva de género, las que estarán relacionadas con el patrimonio institucional, cultural, científico, social, natural e histórico de la Provincia.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la designación que prevé el artículo 1°, tendrá relación con nombres de mujeres relevantes por sus logros profesionales, sociales, científicos, políticos, artísticos, literarios, personales o con una importancia indiscutida en el orden provincial, nacional o universal, en un porcentaje no menor al (50%) cincuenta por ciento.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Invítase a los Municipios a adherirse con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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