Ley 3750 de CHACO


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    LEY 3.750-A
    RESISTENCIA, 15 de Marzo de 2023
    Boletín Oficial, 12 de Abril de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Determinase que los nombres que se impongan a las arterias, paseos, plazas, barrios, edificios, bienes públicos, obras, rutas, calles y avenidas deberán observar en su denominación la visión de perspectiva de género, las que estarán relacionadas con el patrimonio institucional, cultural, científico, social, natural e histórico de la Provincia.

    ARTÍCULO 2°: Establécese que la designación que prevé el artículo 1°, tendrá relación con nombres de mujeres relevantes por sus logros profesionales, sociales, científicos, políticos, artísticos, literarios, personales o con una importancia indiscutida en el orden provincial, nacional o universal, en un porcentaje no menor al (50%) cincuenta por ciento.

    ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 4°: Invítase a los Municipios a adherirse con lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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