Resolución 4735/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.735/2020
    AFIP
    Emitida el 4 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    liquidación de impuestos, comercialización de combustibles, alícuota, impuestos internos, impuesto adicional de emergencia, cigarrillos, impuesto sobre el precio de cigarrillos, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicas

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.257 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

    1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

    Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.".

    2. Sustituir el primer párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 4°.- Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de su sitio "web" institucional, en la sección "Cuadros Legislativos y Digestos" de la Biblioteca Electrónica AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx ), con indicación del período y vigencia para su aplicación.".

    ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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