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- LEY 6.617
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 9 de Marzo de 2023
- Boletín Oficial, 4 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 12 de la Ley 6376, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, fondos comunes de inversión y/o fideicomisos, organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;"
Art 2º.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley 6376 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14.- Contrato de fideicomiso. Suscripción. Sujetos. El contrato de fideicomiso del FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las personas humanas, jurídicas de carácter público o privado, que decidan apoyar el desarrollo de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiduciario.
El o los fiduciantes B que celebren el contrato de fideicomiso correspondiente, no podrán hacer uso de los incentivos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley, mientras registren deuda exigible ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos."
Art 3º.- Comuníquese, etc.
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