Ley 11058 de ENTRE RIOS


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    LEY 11.058
    PARANA, 15 de Marzo de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Marzo de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1°: Se declara Comunas de Primera Categoría, a partir del 31 de diciembre de 2022, con todas las competencias, funciones, derechos y obligaciones de la Ley Provincial N° 10.644 a las siguientes localidades:

    Comuna - CRP - Distrito - Departamento Eigenfeld Merou - Aldea Eigenfeld / Colonia Merou - Espinillo - Paraná Aldea Santa Rosa - Aldea Santa Rosa - Espinillo - Paraná Arroyo Corralito - Arroyo Corralito / Colonia Cerrito - Antonio Tomás - Paraná Pueblo Gral. Alvear - Pueblo Gral. Alvear - Palmar - Diamante Gualeguaycito - Gualeguaycito / Colonia La Argentina / Guayaquil - Gualeguaycito - Federación San Pedro - La Florida / San Pedro - Mandisoví - Federación Chañar - Distrito Chañar / Las Mulitas / Mulas Grande - Chañar - Feliciano La Verbena - La Verbena / La Hierra - Feliciano - Feliciano Arroyo del Medio El Gramiyal - Arroyo del Medio / El Gramiyal - Sauce Luna - Federal Estación Yuquerí - Estación Yuquerí - Yuquerí - Concordia Estación Yeruá - Estación Yeruá - Yuquerí - Concordia Médanos - Médanos - Médanos - Islas Estación Raíces - Estación Raíces - Raíces - Villaguay Lucas Norte - Lucas Norte - Lucas al Sur - Villaguay Don Cristóbal I - Don Cristóbal I - Don Cristóbal - Nogoyá.

    Art. 2°: Se declara Comunas de Segunda Categoría, a partir del 31 de diciembre de 2022, con todas las competencias, funciones, derechos y obligaciones de la Ley provincial N° 10.644 a las siguientes localidades:

    Comuna - CRP - Distrito - Departamento Antonio Tomás - Antonio Tomás - Antonio Tomás - Paraná Aldea San Rafael - Aldea San Rafael - Espinillo - Paraná Sir Leonard - Sir Leonard - Alcaraz 1° - La Paz Puerto Algarrobo - Puerto Algarrobo - Alcaraz 2° - La Paz Estación Camps - Estación Campis - Isletas - Diamante Betbeder - Betbeder - Montoya - Nogoyá Arroyo Clé - Arroyo Clé - Clé - Tala Laguna del Pescado - Laguna del Pescado - Laguna del Pescado - Victoria Colonia Baylina - Colonia Baylina - Las Colonias - San Salvador Colonia Tunas - Colonia Tunas - Tatutí - Federación Colonia Hocker - Colonia Hocker - Segundo - Colón Clodomiro Ledesma - Clodomiro Ledesma - Yeruá - Concordia Faustino M. Parera Pastor Britos - Faustino M. Parera / Pastor B ritos - Pehuajo Norte - Gualeguaychú General Almada - General Almada - Pehuajó Norte - Gualeguaychú Aldea Salto - Aldea Salto - Palmar - Diamante

    Art. 3°: Se aprueba el artículo 2° y 3° del Decreto N° 2586 MGJ de fecha 4 de agosto del año 2022, dictado - ad referéndum del Poder Legislativo - y su Decreto complementario N° 2943 MGJ de fecha 6 de setiembre del año 2022.

    Art. 4°: Se dispone que el Decreto N° 2586 MGJ de fecha 4 de agosto del año 2022, sus anexos y su Decreto complementario N° 2943 MGJ de fecha 6 de setiembre del año 2022, formarán parte de la presente ley.

    Art. 5°: Comuníquese, etcétera.

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