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- SENTENCIA
- 10 de Marzo de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala I
- Magistrados: Juan Pablo Rodríguez - Paola Mariana Guisado
Corresponde declarar que las presentaciones, tanto digitales como en papel, de la parte actora que contienen diferencias de grafía en las firmas son inexistentes y no resultan susceptibles de convalidación, confirmación o saneamiento posterior, dado que la inexistencia se presenta cuando faltan los elementos esenciales del acto jurídico, aquellos elementos sin los cuales, el acto no nace a la vida jurídica y, en cambio, la nulidad presupone la existencia del acto, aun cuando sea de manera imperfecta.
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Carátula: D. S., M. A. y otros c/ CRT Emprendimientos SRL y otros s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes