La Corte convalida un registro de abogados y gestores administrativos para realizar trámites ante Anses


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    Es constitucional la resolución 479/14 de ANSES -en cuanto obliga a los abogados a cumplir con los requisitos de inscripción en un registro-, pues las atribuciones conferidas por el legislador provincial al colegio de abogados local se encuentran circunscriptas a las cuestiones referidas a la matrícula local en cuanto a la actividad de abogados y procuradores en la provincia y por el contrario, la resolución citada alcanza a los colegiados bajo la ley provincial 5177 únicamente cuando tales sujetos realicen trámites ante la ANSES, por lo cual nada existe en la resolución cuestionada que permita afirmar que dicho organismo desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la ley 24.241. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    21 de Marzo de 2023
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti (según su voto) - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986

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