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- SENTENCIA
- 28 de Febrero de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala B
- Magistrados: Claudio Ramos Feijoo - Roberto Parrilli - Lorena Fernanda Maggio
Resulta razonable la publicación de edictos frente a la solicitud de modificación del apellido de una persona mayor de edad que fue adoptada por integración, habida cuenta que no se trata del supuesto de adopción de una persona menor de edad, en donde el impacto social, laboral o profesional que implica un cambio de apellido resulta de escasa o nula intensidad. En consecuencia, deben adoptarse los recaudos de publicidad pertinentes, en orden a prevenir eventuales conflictos que se generen por oposiciones o para resguardar el derecho de terceros que puedan plantear reclamos como consecuencia de la modificación de apellido solicitada.
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Carátula: T., M. D. s/ adopción
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes