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- SENTENCIA
- 23 de Febrero de 2023
- CAMARA SEGUNDA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: HANKOVITS, Francisco Agustín - BANEGAS, Leandro Adrian
Corresponde que en el marco de una acción reivindicatoria se rechace la suspensión del proceso judicial y reapertura de la mediación solicitada por el demandado por no haber sido debidamente notificado, toda vez que el domicilio donde infructuosamente se ha intentado notificar al demandado en la etapa prejudicial es el mismo donde se ha corrido con éxito el traslado de la demanda, a la vez que el denunciado por aquél como real en su contestación, motivo por el cual no se configura el supuesto de reapertura previsto en el art. 18 segundo párrafo del decreto 43/19 que establece que si la mediación no se pudiere realizar por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, cuando se promoviere la demanda, el domicilio en el que se notifique la misma debe coincidir con aquél, caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación.
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Carátula: Rubio, Abel Antonio C/ Rubio, Cristian Rodrigo s/ acción reivindicatoria
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales