Rechaza la solicitud de suspensión del proceso judicial y reapertura de la etapa de mediación


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    Corresponde que en el marco de una acción reivindicatoria se rechace la suspensión del proceso judicial y reapertura de la mediación solicitada por el demandado por no haber sido debidamente notificado, toda vez que el domicilio donde infructuosamente se ha intentado notificar al demandado en la etapa prejudicial es el mismo donde se ha corrido con éxito el traslado de la demanda, a la vez que el denunciado por aquél como real en su contestación, motivo por el cual no se configura el supuesto de reapertura previsto en el art. 18 segundo párrafo del decreto 43/19 que establece que si la mediación no se pudiere realizar por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, cuando se promoviere la demanda, el domicilio en el que se notifique la misma debe coincidir con aquél, caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación.
    SENTENCIA
    23 de Febrero de 2023
    CAMARA SEGUNDA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: HANKOVITS, Francisco Agustín - BANEGAS, Leandro Adrian
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    Carátula: Rubio, Abel Antonio C/ Rubio, Cristian Rodrigo s/ acción reivindicatoria

    Fuente de Información





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