Decreto 218/23 de CATAMARCA


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    DECRETO 218/2023
    CATAMARCA, 13 de Febrero de 2023
    Boletín Oficial, 7 de Marzo de 2023
    Vigente, de alcance general
    Modificación de la Ley 5681 sobre el establecimiento de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca

    ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Artículo 1° BIS a la Ley N° 5.681, siendo el siguiente:

    "ARTÍCULO 1° BIS.- La Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.) creada en el ámbito del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el que lo reemplazase en el futuro, tendrá autarquía financiera y administrativa y estará integrada por tres (3) miembros designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, un (1) Presidente y dos (2) Vocales. El Presidente tendrá rango de Secretario Ministerial y los vocales rango de Directores Provinciales".

    ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 20° BIS a la Ley N° 5.681, el siguiente:

    "ARTÍCULO 20° BIS.- Cada municipio debe presentar a la Autoridad de Aplicación un programa estratégico de Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) para que sea analizado y, en su caso, aprobado por la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.).

    El programa citado, debe contener:

    Pautas para alcanzar un paulatino incremento de recuperación de los materiales presentes en los residuos, tales como plásticos, papeles, cartones, téxtiles, tetra brik, vidrios, metales - ferrosos y no ferrosos, pilas, baterías de celulares, celulares y todos aquellos que sean aprovechables para su industrialización.

    2) Implementación de campañas de sensibilización para la separación en origen, organización de la recolección diferenciada.

    3) Cánon para los grandes generadores.

    4) Todas las acciones que posibiliten la eco eficiencia en las plantas de clasificación.

    5) Prohibición de arrojo de residuos en lugares clandestinos o en la vía pública.

    6) Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida y salud de la población".

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 46° de la Ley N° 5681, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 46°.- Con respecto a los residuos domiciliarios fuera de horario o que se encuentren en infracción con lo estipulado en la presente Ley, se hará lo siguiente:

    a) Las personas físicas que dejen en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos y establecidos en recipientes antirreglamentarios, espacios públicos, terrenos baldíos, o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la presente Ley, serán sancionados/as con una multa correspondiente que irá desde tres mil (3.000) Unidades Tributarias a cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, de acuerdo a la gravedad y volumen de residuos;

    b) Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable será sancionado/a con una multa de cinco mil (5.000) a nueve mil (9.000) Unidades Tributarias y/o inhabilitación y/o clausura.

    Los esquemas sancionatorios de multas e infracciones serán administrados por la autoridad de aplicación".

    ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el inciso b) del artículo 47° de la Ley N° 5.681, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 47°.- (...) b) Multa de veinte mil (20.000) hasta cien mil (100.000) Unidades Tributarias".

    ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 48° de la Ley N° 5681, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 48°.- Es autoridad de aplicación de la presente la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca o el organismo que en el futuro determine el Poder Ejecutivo Provincial".

    ARTÍCULO 6°.- Incorpórense como incisos 1) y m) artículo 49° de la Ley N° 5.681, los siguientes:

    "ARTÍCULO 49°.- (...) 1) Adquirir bienes muebles registrables e inmuebles a nombre de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca; disponer su enajenación, uso, construcción de mejoras, construcción de gravámenes y modificaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los fines específicos de la presente.

    m) Administrar los montos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia, así como también administrar: i) los ingresos, subsidios y otros recursos provenientes de las fuentes de financiamiento a las que el Organismo pueda acceder; ii) las donaciones o legados que recibiere; iii) El producido de las multas o sanciones de carácter pecuniario que aplique; y iv) Otros recursos que resultaren del cumplimiento de los fines de la Agencia que no tuvieran afectación específica o que proviniera de los regímenes de aportes que se estableciesen en el futuro".

    ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministerio de Economía a asignar las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca.

    ARTÍCULO 8°.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsase copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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