Ley 10616 de LA RIOJA


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    LEY 10.616
    LA RIOJA, 15 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Objeto. Créase el Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques en la provincia de La Rioja.

    Artículo 2º- Composición. El área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques comprende toda la extensión del espejo de agua, sus obras complementarias y zonas aledañas, incluyendo su espacio aéreo.

    Artículo 3º.- Definición de Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible. Entiéndase por Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible al modelo mediante el cual se resguardan, mantienen y almacenan los recursos medioambientales de manera natural, logrando garantizar el bienestar de la sociedad, a través de un abordaje y planificación ambientalmente sustentable, económicamente eficiente y socialmente integrador de un espacio territorial dado, con el objetivo general de compatibilizar e integrar el desarrollo humano y colectivo con el respeto y la valoración positiva de los atributos ambientales.

    Artículo 4º.- Objetivos. Son objetivos específicos del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible:

    a) Fijar criterios de planificación territorial que aseguren una relación sustentable entre las actividades humanas y el ambiente natural, inspirados en los procesos ecológicos y la biodiversidad del lugar.

    b) Promover el desarrollo y aprovechamiento paisajístico, turístico, recreativo, ecourbanístico, productivo, deportivo, cultural y educativo del área.

    c) Fomentar la generación de nuevos sistemas de infraestructura verde que contemplen la visión ecológica y el uso racional del suelo, el agua y el aire, entre otros componentes del ambiente.

    d) Implementar nuevas acciones que permitan mantener y mejorar la cantidad y calidad de agua de los diques.

    e) Servir como modelo de planificación público privado que compatibilice las intervenciones antrópicas con el ambiente que la contiene y posibilita.

    f) Integrar el desarrollo humano y sus procesos en un espacio de diálogo común con la naturaleza.

    g) Posibilitar la implementación de nuevos modelos de urbanización sostenible, integrados armónicamente al ambiente del área y guiados por criterios de cogestión ambiental.

    h) Implementar estrategias positivas de concientización y educación ambiental.

    i) Integrar al sector privado, organizaciones no gubernamentales e individuos en las iniciativas de desarrollo sostenible del área, a través de mecanismos de participación público privada y herramientas de cogestión socioambientales.

    j) Implementar herramientas de gestión para la prestación de servicios según cada plan de desarrollo a implementarse en el área.

    Artículo 5º.- Zonificación. La Autoridad de Aplicación propondrá la zonificación del área para su aprobación respectiva, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

    a) Zona de Desarrollo Restringido: Es aquella que en principio no puede ser alterada ni intervenida por la actividad humana, salvo por actividades que se desarrollen bajo estricto control, de acuerdo a un plan previamente establecido y aprobado por la Autoridad de Aplicación en conjunto con otros organismos competentes de la Función Ejecutiva.

    b) Zona de Desarrollo Permitido: Es aquella donde la intervención humana no encuentra impedimentos de índole ambiental, sin perjuicio de que las actividades y proyectos que en ella se desarrollen deban estar guiados por los principios de sustentabilidad que establece la presente, de acuerdo a las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 6º.- Actividades Compatibles. Dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques podrán realizarse las siguientes actividades:

    a) Turísticas.

    b) Deportivas.

    c) Recreativas.

    d) Aprovechamientos productivos sostenibles de los recursos naturales.

    e) Desarrollos ecourbanísticos y de infraestructura verde.

    f) Culturales.

    Las modalidades de ejecución de cada una de las actividades indicadas precedentemente serán establecidas por el plan de promoción en un todo, de conformidad con los objetivos y estándares que establece la presente ley, debiendo siempre considerar la zonificación que se asigne al área.

    Artículo 7º.- Plan de Promoción. En orden a garantizar la premisa de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible que actúa como principio rector de la presente ley, la Autoridad de Aplicación elaborará, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente, un plan de promoción que servirá de herramienta de gestión para el diseño, desarrollo y monitoreo de las condiciones de aprobación y ejecución de las actividades previstas en el artículo precedente y los proyectos que en su consecuencia se propongan y autoricen.

    El plan de promoción deberá contemplar:

    a) Plan de desarrollo de proyectos de urbanización sostenible.

    b) Plan de uso turístico.

    c) Plan de aprovechamiento productivo sostenible.

    d) Plan de conservación del suelo y el paisaje.

    e) Plan de manejo y conservación del agua.

    f) Plan de gestión de residuos.

    g) Plan de aprovechamiento de energías renovables.

    Todos y cada uno de los proyectos a realizarse deberán contar previamente con la factibilidad ambiental pertinente.

    Artículo 8º.- Herramientas de Cogestión. La Autoridad de Aplicación elaborará herramientas de cogestiones socioambientales tendientes a integrar y a dar participación al sector privado, organizaciones no gubernamentales y residentes del área en las iniciativas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y sostenible de la misma.

    Artículo 9º.- Urbanización Integral, Sustentable y Sostenible. Dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques se permitirá el desarrollo de proyectos de urbanización sostenible o ecourbanización, entendiéndose por tales a aquellos desarrollos urbanísticos basados en modelos de sostenibilidad, tanto respecto al uso del suelo y del agua, como en relación a la eficiencia energética, la gestión de los residuos, el cuidado paisajístico y de la biodiversidad del área, entre otros aspectos inherentes al establecimiento de núcleos humanos, de modo tal que las actividades humanas y el desarrollo de la infraestructura se integren respetuosamente con su entorno natural.

    El plan de promoción establecerá los criterios y requisitos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de proyectos de urbanización sostenible.

    Artículo 10º.- Gestión de Residuos. Queda prohibida la creación de centros de disposición de residuos dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.

    El plan de promoción establecerá un sistema de gestión de residuos del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques que tienda a ordenar su manejo y a aprovecharlos económicamente.

    La introducción de residuos al Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques será considerada falta gravísima y dará lugar a la imposición de multas agravadas, entre otras sanciones que disponga la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 11º.- Turismo. El plan de promoción establecerá los estándares y requisitos para el uso turístico del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques, incluyendo el establecimiento de emprendimientos turísticos, la infraestructura turística para visitantes, actividades de recreación, entre otras cuestiones inherentes al desarrollo turístico del área.

    Artículo 12º.- Conservación del Suelo y del Paisaje. El plan de promoción establecerá los criterios y estándares de conservación del suelo y del paisaje para los desarrollos urbanísticos, turísticos y de aprovechamiento productivo sostenible que se lleven a cabo dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.

    Artículo 13º.- Energías Renovables. Dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques se dará prioridad a los proyectos de generación de electricidad, a partir del aprovechamiento de las energías renovables que la Función Ejecutiva desarrolle y/o autorice en el futuro.

    El plan turístico productivo del área fomentará la eficiencia energética en el marco de las políticas públicas de la Provincia.

    Artículo 14º.- Aprovechamiento Productivo Sustentable.

    El plan de promoción establecerá los estándares y requisitos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de proyectos productivos sostenibles dentro del Área Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenbile de los Diques.

    Artículo 15º.- Manejo y Conservación del Agua. El plan de promoción para el uso residencial y turístico como también para su uso productivo, tendiendo siempre a conservar y a optimizar la cantidad, en concordancia con Código de Agua.

    Artículo 16º.- Prohibiciones Generales. Dentro del Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques se encuentran prohibidas las actividades:

    a) La caza y la recolección de flora y fauna.

    b) La dispersión o el uso de sustancias contaminantes.

    c) La pesca indiscriminada y el uso de red de cualquier tipo.

    d) El pernocte en áreas no permitidas.

    e) Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación determine por vía reglamentaria.

    Artículo 17º.- Concesiones y Adjudicaciones. La Función Ejecutiva Provincial previo informe de la Autoridad de Aplicación podrá otorgar en concesión y/o adjudicar en propiedad y/o arrendamiento conforme a la Ley Nº 6.595, tierras ubicadas dentro de la zona de desarrollo permitido del área, en función de los lineamientos que establezca el plan de promoción y las características de los proyectos de aprovechamiento que resulten autorizados.

    Los concesionarios y/o adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones y estándares que establece la presente ley y aquellos que en su consecuencia disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

    El Tribunal de Tasaciones de la Provincia establecerá el valor mínimo de las tierras para su adjudicación en propiedad y/o arrendamiento, como así también el valor mínimo del canon para los casos de concesiones administrativas.

    La Función Ejecutiva establecerá por vía reglamentaria las modalidades de subasta pública, licitación y/o venta directa para los casos de adjudicación en propiedad.

    Artículo 18º.- Participación Público Privada. Los proyectos de aprovechamiento del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques comprendidos por esta ley podrán llevarse a cabo a través de mecanismos de participación público privada, los que podrán tener por objeto una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento en un todo, de conformidad con la normativa vigente.

    Artículo 19º.- Autoridad de Aplicación. Créase la Agencia de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques, de dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial.

    Artículo 20º.- Deberes y Facultades. La Agencia de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    a) Hacer cumplir los objetivos y prescripciones de la presente ley.

    b) Establecer las reglamentaciones que regulen el uso y el aprovechamiento racional de los inmuebles comprendidos en esta Ley, con miras a fomentar las actividades descriptas en su Artículo 6º y concordantes.

    c) Establecer la zonificación del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.

    d) Elaborar el plan de promoción del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.

    e) Elaborar y ejecutar proyectos y acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

    f) Autorizar y suspender los proyectos privados de desarrollo y aprovechamiento que se realicen dentro del área.

    g) Ejercer el poder de policía sobre las actividades que se ejecuten dentro del área, solicitando el auxilio de la fuerza pública y/o la intervención de los jueces competentes, según se trate de simples transgresiones a las prescripciones de esta ley y sus normas complementarias o de delitos.

    h) Aplicar las sanciones que esta ley establece, debiendo asegurar la garantía del debido proceso administrativo.

    i) Administrar, con sujeción a las normas y reglamentos de contabilidad pública, los fondos y bienes que le sean asignados.

    j) Proponer anualmente el canon que deberán pagar los concesionarios de las tierras adjudicadas en el área.

    k) Gestionar ante organismos nacionales y/o internacionales, con aprobación de la Función Ejecutiva, la obtención de recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

    l) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con el fin de cumplir los objetivos de la presente ley.

    m) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Función Ejecutiva.

    Artículo 21º.- De los Recursos de la Agencia de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de Los Diques. Los recursos de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques estarán compuestos por:

    a) Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Provincial.

    b) Los recursos provenientes de las donaciones y legados.

    c) Los recursos que se obtengan de organismos o instituciones nacionales y/o extranjeras, sean éstas públicas y/o privadas, a través de convenios específicos.

    d) Los demás recursos que se establezcan por ley.

    Artículo 22º.- Regularización Dominial. La agencia de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques implementará las acciones necesarias para regularizar las situaciones de ocupación de tierras existentes a la fecha, de conformidad a la normativa vigente.

    Artículo 23º.- Infracciones y Sanciones. Las infracciones a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las consecuencias de índole contravencional y/o penal de las que fueren pasibles sus autores serán sancionadas con:

    a) Multas de hasta cien (100) veces el importe del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la resolución que la aplique.

    b) Decomiso.

    c) Clausura; de establecimiento.

    d) Caducidad de permisos y concesiones.

    Artículo 24º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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