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- DECRETO NACIONAL 121/2023
- BUENOS AIRES, 6 de Marzo de 2023
- Boletín Oficial, 7 de Marzo de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000), destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) "Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO (IF-2023-05308363-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología" al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, que será la responsable de la gestión administrativa y financiera; quedando todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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