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- DECRETO 631/2023
- SAN LUIS, 7 de Febrero de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Febrero de 2023
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 64 de la Ley Nacional Nº 24.240 y DNU Nº 274/2019.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Convenio de Colaboración y Delegación de Facultades que tiene por objeto asesorar e informar respecto de los derechos contemplados en la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el DNU Nº 274/2019 de Lealtad Comercial, que atribuye a la autoridad de aplicación de esta Ley la facultad para delegar ciertas atribuciones en Gobiernos Municipales, obrante en act. DOCEXT 536886/22. -
Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Comercio y Defensa del Consumidor y Programa Asuntos Municipales. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CONVENIO DE COLABORACIÓN y DELEGACIÓN DE FACULTADES En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a los... días del mes de ..... de 2023, se reúnen, por una parte el Dr. ALBERTO JOSE MONTIEL DIAZ, en su carácter de Director Provincial de Comercio y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis; y por la otra, el Sr. ....., en su carácter de .........., de la localidad de ...... de la Provincia de San Luis, con el objeto de suscribir el presente Convenio, que se fundamenta y regirá conforme las siguientes cláusulas:
FUNDAMENTOS: Que en el transcurso del tiempo es y ha sido preocupación del Gobierno de la Provincia, fomentar la defensa de los derechos de los consumidores, siendo voluntad del mismo asegurar el acceso a sus derechos como consumidores y a la lealtad en las relaciones comerciales de todos los ciudadanos de la Provincia.
Que a tal fin es necesario poner a disposición del consumidor un mecanismo ágil y eficaz relacionado con la solución de conflictos de consumo que pudieran suscitarse en nuestra Provincia, evitando molestias y demoras, asegurando de esta manera el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, asesorar e informar a los consumidores respecto de sus derechos contemplados en la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y en el DNU Nº 274/2019 Lealtad Comercial.
Que en el marco de las nuevas políticas a implementarse para el corriente año, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a través de la Dirección Provincial de Comercio y Defensa del Consumidor y ante la necesidad de cumplir eficazmente con la protección de los derechos de los consumidores en la Provincia de San Luis, con el objeto de mejorar la calidad de la atención a los ciudadanos del interior de la Provincia conforme lo dispuesto por el Art. 64 (párrafo 3º) de la Ley Nacional Nº 24.240, que atribuye a la autoridad de aplicación de esta Ley la facultad para delegar ciertas atribuciones en los Gobiernos Municipales, acuerdan lo siguiente:
Primero: La Municipalidad podrá asesorar e informar a los vecinos consumidores de dicha localidad, sobre los derechos contemplados en la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el DNU Nº 274/2019 Lealtad Comercial. La Municipalidad proveerá de personal y demás condiciones necesarias conforme el presente convenio a los fines de cumplir con los objetivos convenidos.
La Dirección Provincial de Comercio y Defensa del Consumidor se compromete a asesorar y capacitar al personal de dicha Municipalidad para que puedan cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente convenio.
Segundo: En el marco de la delegación de atribuciones de la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y DNU Nº 274/2019 Lealtad Comercial, la Municipalidad podrá recibir reclamos de consumidores, en forma directa y presencial, cuando la causa, la necesidad y la urgencia del caso o la condición del consumidor así lo ameriten, sin perjuicio de que el mismo pueda ser realizado mediante el formulario web que actualmente utiliza la Dirección Provincial de Comercio y Defensa del Consumidor, con la posterior remisión de la causa a la Municipalidad para la tramitación del expediente, si así correspondiere, conforme lo determine la Dirección.
La Municipalidad podrá llevar a cabo la etapa conciliatoria del reclamo, mediante intimaciones o celebraciones de audiencias con las partes involucradas.
La Municipalidad deberá elevar el expediente, vía sistema informático tramix o correo electrónico, a la Dirección Provincial de Comercio y Defensa del Consumidor, dentro de un plazo de 48 horas, cuando haya acuerdo de partes, para su posterior homologación por la autoridad competente o para la prosecución legal del trámite, cuando no haya acuerdo ni propuestas.
Tercero: En los casos estipulados en la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y DNU Nº 274/2019 Lealtad Comercial, la Municipalidad tendrá facultades para: proceder a la verificación de los hechos y confeccionar actas de constatación o de infracción, y si fuese necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.
Cuarto: El presente convenio no implica para el Gobierno de la Provincia ningún gasto o afectación de partidas presupuestarias. Cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo, sin derecho a indemnización o compensación económica alguna, notificando de tal circunstancia, a través de una comunicación fehaciente.
En prueba de conformidad las partes intervinientes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados supra.-
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