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- SENTENCIA
- 28 de Febrero de 2023
- CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: CESAR ALVAREZ - JORGE EDUARDO DI LORENZO
Corresponde disponer como medida preventiva innovativa que las cuotas mensuales pendientes de un crédito UVA no superen el 30% de los haberes de los actores, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, toda vez que los actores lograron acreditar que al momento de la toma del crédito la obligación mensual representaba aproximadamente el 30% de sus ingresos, y por razones ajenas a la suerte del contrato y a la conducta de las partes, la aplicación del índice UVA condujo a que la cuota a pagar se excediera de aquel porcentaje, lo cual excede toda razonabilidad y previsión posible por razones ajenas a su voluntad y directamente vinculadas al mecanismo de actualización de dichos créditos que excede toda previsión razonable.
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Carátula: Vargas, Leandro Daniel y otro c/ Banco de la Nación Argentina -BNA- s/ ley de defensa del consumidor
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