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- DECRETO 106/2020
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 19 de Febrero de 2020
- Boletín Oficial, 26 de Febrero de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 22 de febrero de 2020, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: cinco pesos con noventa y cinco centavos ($ 5,95) Bajada de bandera: diez (10) fichas, cincuenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 59,50).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos cinco con noventa y cinco centavos ($ 5,95).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, equivalente a pesos cinco con noventa y cinco centavos ($ 5,95).
Equipaje de mano: transporte gratuito.
Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a veintinueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 29,75).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: pesos siete con catorce centavos ($ 7,14).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos setenta y uno con cuarenta centavos ($71,40).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos siete con catorce centavos ($ 7,14).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha equivalente a pesos siete con catorce centavos ($ 7,14).
Equipaje de mano: transporte gratuito.
Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a pesos treinta y cinco con setenta centavos ($35,70).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.
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