Decreto 106/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 106/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 19 de Febrero de 2020
    Boletín Oficial, 26 de Febrero de 2020
    Vigente, de alcance general
    taxi, tarifas, Transporte, Derecho administrativoNuevo cuadro tarifario para el servicio de taxis urbanos.

    Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 22 de febrero de 2020, con los siguientes valores:

    Tarifa diurna:

    Valor de la ficha: cinco pesos con noventa y cinco centavos ($ 5,95) Bajada de bandera: diez (10) fichas, cincuenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 59,50).

    Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos cinco con noventa y cinco centavos ($ 5,95).

    Por cada minuto de espera: una (1) ficha, equivalente a pesos cinco con noventa y cinco centavos ($ 5,95).

    Equipaje de mano: transporte gratuito.

    Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

    Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a veintinueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 29,75).

    Tarifa nocturna:

    Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:

    Valor de la ficha: pesos siete con catorce centavos ($ 7,14).

    Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos setenta y uno con cuarenta centavos ($71,40).

    Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos siete con catorce centavos ($ 7,14).

    Por cada minuto de espera: una (1) ficha equivalente a pesos siete con catorce centavos ($ 7,14).

    Equipaje de mano: transporte gratuito.

    Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

    Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a pesos treinta y cinco con setenta centavos ($35,70).

    Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

    Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.

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