Un supermercado es responsable por las lesiones sufridas por un cliente que fue embestido por un carrito de compras


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    Confirma el fallo que declaró la responsabilidad de un supermercado por las lesiones que sufrió un cliente al ser embestido en forma sorpresiva por un carrito mientras se encontraba realizando compras en un hipermercado de la demandada, ubicado en la localidad de Mar del Tuyú. Refiere que la demandada pretendió desatender su carga de colaborar con el proceso, toda vez que no aportó registros fílmicos que acreditara la inexistencia del evento de autos. Afirma que los grandes supermercados y locales comerciales poseen cámaras de seguridad a lo largo de sus instalaciones, y que podría haber ofrecido, a modo de prueba, la filmación correspondiente al momento en que se produjo el accidente, por lo que tales extremos constituyen una fuerte presunción en su contra en los términos del art. 388 del CPCCN. Asimismo agrega que, si existe un hecho controvertido, respecto del cual una de las partes se encuentra en mejor posición de aportar certeza sobre su veracidad, en el caso de omisión u obstrucción de la producción de la prueba necesaria, podrá presumirse judicialmente que asiste razón a la contraria respecto del acaecimiento o no del hecho en cuestión.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    17 de Febrero de 2023
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    Carátula: Murado, Marcelo Gabriel c/ Coto CICSA S.A. s/ daños y perjuicios - ordinario

    Fuente de Información





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