Resolución 260/23 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


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    Resolución 260/2023
    MJyDH
    Emitida el 14 de Febrero de 2023
    Boletín Oficial, 16 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ y reactívase la obligatoriedad del pago del arancel de inicio de mediación prevista por la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ conforme la actualización vigente.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aranceles que fueron diferidos por el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ y se encuentren pendientes de pago desde el 1° de mayo del año 2020 y hasta la publicación de la presente, deberán ser ingresados hasta el 31 de marzo de 2023, a efectos de tener por validadas las actas registradas en el sistema MEPRE. De no verificarse el pago en la fecha indicada, se exigirá la presentación de un nuevo comprobante de pago con el valor vigente al momento del trámite que se solicite.

    ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos de las matrículas, aranceles y gastos que se detallan en la planilla que como Anexo N° IF-2023-01874582-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte integrante de la presente resolución y reemplaza al Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ del 13 de julio de 2018

    ARTÍCULO 4°.- Establécese que a las matrículas del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN (REGISTRO DE MEDIADORES y REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS) con vencimiento 31 de marzo de 2020 y 31 de marzo de 2021 no se les aplicarán los incrementos en intereses previstos en la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ, siempre que sean regularizadas en su totalidad, incluida la del año 2023, desde la fecha de publicación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2023, para lo cual, deberán solicitar la emisión de una nueva boleta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación mínima de 15 (QUINCE) días corridos al vencimiento. En el caso de que los pagos se realicen con posterioridad, se aplicarán los incrementos en intereses conforme la citada resolución ministerial.

    ARTÍCULO 5°.- Determínase que quienes hayan regularizado el pago de matrículas hasta antes de la publicación de la presente resolución, tendrán una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el valor de la matrícula correspondiente al año 2023, en tanto sea acreditada hasta el 31 de marzo de dicho año. Para ello deberán solicitar la emisión de una boleta especial a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación mínima de 15 (QUINCE) días corridos al vencimiento. Si el pago se realizare con posterioridad, se hará por el valor completo y se aplicarán los incrementos establecidos en la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.

    ARTÍCULO 6°.- Establécese que las personas mediadoras que adeudasen horas de capacitación continua en los últimos CINCO (5) años, tendrán oportunidad de acreditarla hasta el 31 de marzo de 2024. Una vez cumplido dicho término se activarán las actuaciones disciplinarias por parte del REGISTRO DE MEDIADORES.

    ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el punto 2.17 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "2.17. A partir del 1° de enero de 2023 las/os mediadoras/es que ingresen al REGMED, una vez acreditada la matrícula de inscripción y completado su trámite, abonarán desde la fecha de su registro de firma, en tanto tengan o no actividad y hasta completar los DOS (2) años de antigüedad, el valor original de matrícula correspondiente a cada año reducido al TREINTA POR CIENTO (30 %)."

    ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el punto 2.18 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "2.18.

    A partir del 1° de enero de 2023 tendrán una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de la matrícula anual las/os mediadoras/os que reúnan el conjunto de las siguientes condiciones: a. Ser mayor de SESENTA (60) años. b. Contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589 o su antecesor de la Ley N° 24.573. c. Acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula. d. No tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años.

    e. No adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años." Para acceder al beneficio, la persona interesada deberá solicitarlo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la matrícula.

    ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el punto 5.1.4.4 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "5.1.4.4. A partir del 1° enero de 2023 solo deberán acreditar DIEZ (10) horas de capacitación continua anual en cursos homologados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen, las/os mediadoras/os que reúnan el conjunto de las siguientes condiciones:

    a. Ser mayor de SESENTA (60) años.

    b. Contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589 o su antecesor de la Ley N° 24.573.

    c. Acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula.

    d. No tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años.

    e. No adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años." Para acceder al beneficio la persona interesada deberá solicitarlo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la acreditación de las horas de capacitación continua. La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, presentando el certificado original y UNA (1) fotocopia."

    ARTÍCULO 10°.- Incorpórase el punto 5.1.4.5 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "5.1.4.5. La reducción de horas en la acreditación de la capacitación continua, establecida en el punto anterior, no eximirá de las capacitaciones puntuales cuyo requerimiento determine como obligatorios la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ante modificaciones normativas, dispositivas o de uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's) que deban incorporar en sus destrezas las/os mediadoras/es."

    ARTÍCULO 11°.- Establécese que únicamente las personas mediadoras que mantengan la situación de baja temporaria, exclusión temporaria, sean alcanzadas por una situación de inhabilitación o incompatibilidad para actuar o se les haya aplicado una medida de suspensión en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, y siempre que la duración de la causa abarque el período anual completo, quedarán exentas de abonar matrícula y no se les exigirá la acreditación de la capacitación continua anual. Todo ello conforme las "SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO" que reglamenta el Capítulo IV del ANEXO I "REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED)" de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12. En igual sentido, para las entidades formadoras las situaciones de baja temporaria y las sanciones o medidas de suspensión que abarquen períodos anuales completos, conforme el punto 3.2. "SITUACION DE LAS E.F. ANTE EL REGEF" que reglamenta el Capítulo III del ANEXO I "REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS (REGEF)" de la Resolución N° 517/14 y sus modificatorias, serán las únicas causales eximentes del pago de la matrícula.

    ARTÍCULO 12°.- Establécese que los beneficios previstos, para los montos de matrícula, en los artículos precedentes, no serán acumulables al beneficio establecido por el artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 para quienes acrediten el padecimiento de una discapacidad.

    ARTÍCULO 13°.- Establécese que cuando se convoque a personas mediadoras, matriculadas en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, será condición de base el cumplimiento de la exigencia del pago de la matrícula y la acreditación de la capacitación continua, para acceder a otros registros, dictar cursos como docente en una entidad formadora, tener acceso a actividades, cursos y selecciones que realice el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    ARTÍCULO 14°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DECONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

    ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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