Ante el fracaso del proceso de revinculación de la menor declaran su estado de adoptabilidad


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    Corresponde declarar el estado de adoptabilidad de una menor, toda vez que resulta un hecho incontrastable el fracaso del proceso de revinculación intentado, tornando imposible el retorno de la niña al seno familiar, pese a que se trabajó durante el término legal, y que el proceso que dispone el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra concluido habida cuenta además que se ha demostrado en autos que el pedido de los integrantes de la familia extensa que se han ofrecido para asumir su guarda o tutela, no resulta adecuado por el expreso rechazo de la niña, para satisfacer su interés superior.
    SENTENCIA
    21 de Diciembre de 2022
    CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA. NEUQUEN, NEUQUÉN
    Sala 02
    Magistrados: PATRICIA CLERICI - JOSÉ I. NOACCO
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    Carátula: A. P. I. S/ declaración de estado de adoptabilidad

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