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- SENTENCIA
- 22 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Eduardo Roberto Machín - Rafael Francisco Barreiro - Ernesto Lucchelli
Corresponde habilitar la feria judicial con el fin de tramitar la reinscripción, como medida precautoria, de la inhibición general de bienes dispuesta en el expediente que se había anotado como medida provisoria, habida cuenta que diferir el examen de la solicitud de la referida reinscripción, podría generar al recurrente un gravamen ulteriormente irreparable. En consecuencia, en la especie se dan los recaudos para encuadrar la situación en las previsiones de la Acordada 4/2020 CSJN y sus prórrogas, que establecieron el receso judicial extraordinario con motivo de la pandemia del Coronavirus, en tanto se advierten circunstancias de urgencia que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de feria.
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Carátula: Colcar Merbus c / Fys Group s/ cobro ejecutivo
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