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- DECRETO 100/2020
- LA PLATA, 29 de Febrero de 2020
- Boletín Oficial, 2 de Marzo de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Los sujetos alcanzados por el artículo 9° de la Ley N° 15.165 que pretendan acceder a los beneficios del "Régimen de Regularización de Deudas", deberán estar inscriptos en los Programas "Buenos Aires ActiBA" o "AgroRegistro MiPyMEs", según el caso; y encontrarse alcanzados por la Ley N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias.
Al inscribirse comunicarán, con carácter de declaración jurada, la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia, indicando CUIT del empleador, nombre y apellido del trabajador, su número de CUIL y modalidad de contratación.
Asimismo, deberán adjuntar una copia de la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (formulario 931) presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2°. Los sujetos adherentes deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, los datos correspondientes al/la nuevo/a trabajador/a contratado/a.
Ambos plazos serán contados a partir del cese del vínculo laboral que reduzca la cantidad de personal, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 o del Régimen de Trabajo Agrario aprobado por Ley N° 26.727, según corresponda.
ARTÍCULO 3°. En caso en que las empresas adherentes al régimen de regularización del artículo 9° de la Ley N° 15.165, manifestaren circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores/as despedidos/as, renunciantes o que se retiren por jubilación en el plazo previsto, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a audiencias en el ámbito de sus Delegaciones Regionales. Mientras duren las audiencias, se suspenderá el plazo previsto en el artículo 2° para el reemplazo del personal desvinculado. Se aplicará la misma suspensión cuando los empleadores hayan sido convocados a audiencias en el marco de la Resolución N° 1142/2002 de la Subsecretaría de Trabajo del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
ARTÍCULO 4°. La contratación de nuevo personal por parte de los sujetos adherentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 15.165, deberá hacerse bajo la misma modalidad contractual que detentaba el personal oportunamente desvinculado o despedido.
No se considerará alcanzado por la obligación prevista en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 15.165, al personal que hubiera sido contratado bajo la modalidad de trabajo eventual (artículos 99 y 100 de la Ley N° 20.744), trabajo temporario (artículo 17 de la Ley N° 26.727) y contrato a plazo fijo (artículos 93 y 95 de la Ley N° 20.744) siempre que la extinción de esos vínculos se produjera por vencimiento del plazo o agotamiento de la exigencia extraordinaria de la empresa durante la vigencia de la adhesión al régimen de regularización de deudas.
Asimismo, tampoco se consideran alcanzados por el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 15.165, las desvinculaciones en los términos de la Ley N° 22.250
ARTÍCULO 5°. Facultar a las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Trabajo y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias respecto del capítulo IV de la Ley N° 15.165, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, de Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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