Ley 1472 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 1.472
    USHUAIA, 21 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial "Conozcamos la Antártida Argentina", que tendrá como finalidad capacitar a los estudiantes del último año del nivel secundario y nivel superior de los establecimientos educativos de gestión pública y de gestión privada, sobre temáticas referidas a los intereses provinciales y nacionales del Departamento Antártida.

    Artículo 2º.- Declárase "Mes Antártico" al periodo comprendido entre el 22 de febrero al 22 de marzo de cada año.

    Artículo 3º.- Los destinatarios del Programa son los estudiantes que cursen el último año del nivel secundario y nivel superior de los establecimientos educativos de gestión pública y de gestión privada de la Provincia.

    Artículo 4º.- De entre los estudiantes que hayan participado del Programa se seleccionará un (1) representante por ciudad para que viajen al Departamento Antártico, conforme lo establezca la reglamentación de la presente. La selección se realizará mediante un procedimiento en la cual se garantice igualdad de trato, paridad de género, transparencia y bienestar psicofísico de los participantes conforme lo dicte la reglamentación.

    Artículo 5º.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales o el organismo que en el futuro lo reemplace. La autoridad de aplicación tiene la facultad de celebrar los convenios necesarios con organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales que permitan cumplir con la finalidad del Programa.

    Artículo 6º.- El desarrollo del Programa se implementará utilizando recursos como conservatorios, exposiciones, distribución de material audiovisual.

    Artículo 7º- La autoridad de aplicación dará difusión en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de la creación del Programa.

    Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.

    Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

    Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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