Ley 1481 de TIERRA DEL FUEGO


    Volver al boletín
    LEY 1.481
    USHUAIA, 21 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1º.- Prohíbese a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de pago a través de tarjetas de débito, crédito, compra y prepago, requerir la entrega de las mismas y de la documentación que acredite la identidad del usuario, titulares y/o adicionales de los mencionados medios de pago, para la adquisición de bienes o servicios y/o retiro de dinero en efectivo.

    Artículo 2º.- Para realizar una operación comercial, el titular o usuario debe exhibir la tarjeta instrumento material de identificación, donde debe constar nombre y apellido, su firma ológrafa, fecha de emisión, fecha de vencimiento, la identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente, en caso de corresponder, en forma conjunta al documento nacional de identidad y/o pasaporte del titular y/o usuario, que permitan constatar que los datos y la firma contenidos en el medio de pago pertenecen al portador de la tarjeta.

    Artículo 3º.- El proveedor o comercio debe acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico que permitan su efectivo cumplimiento, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, debe colocar cartelería en lugar visible donde conste, en forma clara y precisa, los derechos del consumidor relativos al uso responsable de los medios de pagos previsto en el artículo 1° de esta ley y toda información que sirva a los objetivos de la presente.

    Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que la reemplace en el futuro.

    Artículo 5º.- La autoridad de aplicación debe implementar anualmente campañas de información y concientización para los usuarios de los mencionados medios de pago y garantizar la capacitación respecto al uso responsable de tarjetas de crédito, débito, compra y prepago para los proveedores o comerciantes.

    Artículo 6º.- El incumplimiento de la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley provincial 962 "Derechos de los Consumidores".

    Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

    Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...