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- SENTENCIA
- 22 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala I
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
Debe confirmarse el fallo que rechazó el reclamo de daños y perjuicios interpuesto por un motociclista que fue embestido por un automóvil, por considerar que este último tenía la prioridad de paso al momento del accidente, dado que el art. 41 de la Ley 24.449 expresa que todo conductor debe ceder siempre el paso en las esquinas al que cruza desde su derecha y dicha prioridad es absoluta y sólo se pierde ante circunstancias especiales descriptas en la norma. En consecuencia, el conductor que se presente por la izquierda y que no tiene preferencia en el paso, debe extremar sus precauciones antes de iniciar el traspaso, por lo que en caso de accidente, la violación a ese principio de prioridad trae aparejada una presunción de culpabilidad para el autor de la contravención.
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Carátula: Aguirre, Salvador Luciano c/ Cupaioli, Lorena Maria s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
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