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- SENTENCIA
- 16 de Diciembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Juan Esteban Cicciaro - Rodolfo Pociello Argerich
Debe confirmarse el procesamiento, en orden al delito de intimidación pública -art. 211 del Código Penal-, del imputado que efectuó un llamado telefónico a una institución educativa, afirmando que había un artefacto explosivo, puesto que a partir del llamado amenazante se produjo el desplazamiento de los funcionarios policiales y la evacuación preventiva de la escuela, por lo que es dable inferir que la acción desplegada fue idónea para producir, al menos, un efecto de alarma o temor en las personas presentes en la institución educativa, e incluso en los vecinos del lugar, extremo que desmerece los agravios vinculados con la atipicidad del suceso.
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Carátula: M. F., J. s/ procesamiento – intimidación pública
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