Ordenan que la demandada entregue al trabajador los certificados previstos en el art. 80 L.C.T.


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    Corresponde hacer al recurso de apelación deducido por el trabajador, en el cual solicitó que se incluya la extensión de las certificaciones previstas en el art. 80 L.C.T., en la parte resolutiva del fallo que admitió su demanda por despido, toda vez que de los considerandos de la sentencia emerge que fue ordenada su entrega y la demandada no cumplió con la obligación de entregar el certificado de trabajo que prevé la norma mencionada, como así también el certificado a los fines previsionales que contenga la mención de: categoría, salarios percibidos mes por mes y tiempo de trabajo cumplido.
    SENTENCIA
    22 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 07
    Magistrados: Néstor Miguel Rodríguez Brunengo - Graciela Liliana Carambia
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    Carátula: González, Valeria Cristina c/ Benítez, Violeta Beatriz s/ despido

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