Decreto 118/23 de SAN LUIS


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    DECRETO 118/2023
    SAN LUIS, 18 de Enero de 2023
    Boletín Oficial, 1 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad.

    Art. 1º.- Conformar, a partir del 29 de diciembre de 2022, la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad, de la siguiente manera:

    1. Ministerio de Seguridad 1.1 Oficina Despacho 1.1.1 Área Administrativa 1.2 Secretaría Privada 1.3 Oficina Informática 1.4 Programa Seguridad 1.4.1 Área Operaciones 1.5 Programa Asesoría Ministerial 1.6 Programa Seguridad Comunitaria 1.6.1 Subprograma Logística y Recursos Humanos 1.6.2 Área Coordinación General Pedernera y Gobernador Dupuy 1.6.3 Área Coordinación Interior 1.6.4 Área Administrativa 1.7 Programa Seguridad Vial 1.7.1 Unidad Provincial de Juzgamiento de Contravenciones de Tránsito 1.7.2 Secretaría Unidad de Juzgamiento 1.7.3 Área Administrativa 1.7.4 Área Observatorio Vial 1.7.5 Área Guardia Vial 1.8 Programa Vinculación y Formación 1.8.1 Área Formación 1.8.2 Área Vinculación 1.9 Programa San Luis Solidario 1.9.1 Área Emergencias 1.9.2 Área Logística 1.9.3 Área Capacitación 1.9.4 Área Administrativa 1.9.5 Área Interinstitucional 1.10 Programa Infraestructura de Seguridad 1.10.1 Área Relevamiento 1.10.2 Área Gestión Contable 1.11. Programa Relaciones Institucionales 1.11.1 Área Comunicación Digital 1.12 Servicio Penitenciario Provincial 1.12.1 Subprograma Complejo Penitenciario II Pampa de las Salinas 1.12.2 Área Administrativa 1.13 Policía de la Provincia 1.13.1 Oficina Administrativa 1.14 Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O.) 1.15 Instituto Superior de Seguridad Pública "Coronel Juan Pascual Pringles"

    Art. 2º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias y funciones:

    1 MINISTERIO DE SEGURIDAD:

    1.1 OFICINA DESPACHO:

    a) Supervisar e impulsar la documentación y trámites inherentes al Ministerio de Seguridad, realizando el seguimiento de los mismos.

    b) Proyectar todos los actos administrativos que genere el Ministerio de Seguridad.

    c) Elaborar y dictar providencias para la firma del Ministro.

    1.1.1 ÁREA ADMINISTRATIVA:

    Asistir y colaborar con la Oficina Despacho en todos los trámites inherentes al Ministerio de Seguridad.

    1.2 SECRETARÍA PRIVADA:

    a) Organizar y controlar la agenda de compromisos del señor Ministro.

    b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresadas a la Secretaría.

    1.3 OFICINA INFORMÁTICA:

    Dirigir, coordinar y optimizar la utilización de los recursos informáticos de los Programas, Subprogramas, Áreas y demás dependencias del Ministerio, elaborando sistemas de organización e implementando procesos de revisión de las necesidades informáticas y proponer soluciones adecuadas.

    1.4 PROGRAMA SEGURIDAD:

    a) Planificar estrategias de acción para implementar en el ámbito de la Provincia, teniendo como objetivo principal el orden, la seguridad y la protección de las personas y sus bienes.

    b) Gestionar la política de seguridad en la Provincia con los demás jefes de programa y otros organismos.

    c) Realizar el georeferenciamiento del delito a fin de poder establecer políticas públicas tendientes a la disminución de las condiciones de riesgo asociadas a la delincuencia y a la violencia, para lograr disminuir los índices de victimización.

    d) Coordinar y supervisar el Mapa del Delito.

    1.4.1 ÁREA OPERACIONES:

    a) Asistir al jefe de programa en la evaluación de acciones, misiones y funciones que lleve a cabo el Programa en lo concerniente a la política de Seguridad Pública, para lograr la eficiencia, eficacia y efectividad del mismo.

    b) Coordinar y articular con Policía de la Provincia y demás dependencias del Ministerio, todo evento deportivo, social, cultural y la actuación ante catástrofes, siniestros e incendios, entre otros.

    1.5 PROGRAMA ASESORIA MINISTERIAL:

    a) Asesorar al Ministro Secretario de Estado de Seguridad en los actos y trámites de relación con la comunidad en materia de seguridad.

    b) Coordinar y fomentar procesos de interacción entre los funcionarios gubernamentales, las fuerzas de seguridad y la sociedad civil.

    1.6 PROGRAMA SEGURIDAD COMUNITARIA:

    Planificar y gestionar la política de seguridad comunitaria de la Provincia con los demás Programas y otros organismos.

    1.6.1 SUBPROGRAMA LOGÍSTICA Y RECURSOS HUMANOS:

    a) Ejecutar programas de formación de mediadores y protectores comunitarios con el fin de promover la protección de los ciudadanos.

    b) Organizar y fiscalizar el correcto desempeño de mediadores y protectores comunitarios.

    c) Coordinar acciones entre organismos gubernamentales para el correcto funcionamiento y disposición de los mediadores y protectores comunitarios.

    d) Cooperar en la política de seguridad relacionada a la protección de los ciudadanos en la vía pública y en edificios públicos.

    1.6.2 ÁREA COORDINACIÓN GENERAL PEDERNERA Y GOBERNADOR DUPUY:

    Coordinar la política de Seguridad Pública, en los departamentos General Pedernera y Gobernador Dupuy.

    1.6.3 ÁREA COORDINACIÓN INTERIOR:

    Colaborar con el Programa en lo concerniente a la política de Seguridad Pública, en los departamentos Coronel Pringles, Belgrano, Ayacucho, Chacabuco, Junín y General San Martin.

    1.6.4 ÁREA ADMINISTRATIVA:

    a) Generar expedientes vinculados con la gestión administrativa y contable, realizando el seguimiento y control de los mismos.

    b) Organizar, actualizar y diagramar por departamentos la base de datos de todo el personal del Programa.

    1.7 PROGRAMA SEGURIDAD VIAL:

    a) Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas y acciones en materia de tránsito y seguridad vial.

    b) Ejercer las funciones que le corresponden conforme las disposiciones de la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial Provincia de San Luis y sus modificatorias Ley Nº X-0744-2010 y Ley Nº X-0890-2014, o las que en el futuro las modifiquen.

    c) Supervisar los operativos de tránsito realizados por la autoridad policial.

    d) Controlar e intervenir en todo lo atinente al cumplimiento de las normas de tránsito.

    e) Realizar todas aquellas acciones que propendan a la prevención de siniestros de tránsito.

    f) Supervisar los requisitos para habilitar escuelas de conducir y control de funcionamiento de las mismas.

    g) Difundir en todos los ámbitos de la Provincia los conceptos tendientes a la prevención de siniestros viales, generando conferencias, encuentros, foros, congresos y todo aquello que propenda a la Educación Vial.

    h) Coordinar operativos en los distintos puntos de la Provincia, articulando con sectores públicos y privados las acciones que se llevarán a cabo.

    1.7.1 UNIDAD PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO:

    a) Entender en materia de infracciones de tránsito reguladas por la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial Provincia de San Luis, y modificatorias Ley Nº X-0744-2010, Ley Nº X-0890-2014, sus Decretos Reglamentarios; con competencia en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas y autovías fuera de los ejidos municipales, y respecto de los Municipios que carecieren de Juez de Faltas y que hubieren convenido ceder al Poder Ejecutivo el juzgamiento de las infracciones de tránsito.

    b) Entender en el procedimiento administrativo surgido de las actas de infracción labradas por Policía de la Provincia y por los inspectores de tránsito de los Municipios que hubieren convenido con el Poder Ejecutivo ceder el juzgamiento de las infracciones de tránsito.

    c) Colaborar con el Jefe de Programa en la adopción de estrategias de gestión vinculadas a la órbita de su competencia.

    1.7.2 SECRETARIA UNIDAD DE JUZGAMIENTO:

    a) Subrogar, al jefe de la Unidad Provincial de Juzgamiento de Contravenciones de Tránsito y demás competencias en los términos establecidos en la normativa aplicable, vigente y sus modificatorias.

    b) Entender en el procedimiento administrativo en la órbita de su competencia.

    1.7.3 ÁREA ADMINISTRATIVA:

    a) Generar expedientes vinculados con la gestión administrativo- contable, realizando el seguimiento y control de los mismos.

    b) Programar los créditos presupuestarios del Programa y la planificación de gastos.

    c) Efectuar las imputaciones presupuestarias y emisiones de órdenes de pago correspondientes al Programa.

    1.7.4 ÁREA OBSERVATORIO VIAL:

    a) Confeccionar la base de datos de estadística vial y elaboración de índices de siniestralidad.

    b) Constatar los datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido un siniestro.

    c) Establecer vínculos con organismos similares, municipales, nacionales o internacionales, para desarrollar trabajos y estrategias conjuntas.

    d) Confeccionar mapas de riesgo y puntos críticos en coordinación con los municipios, organismos del Estado Provincial y Nacional, Organizaciones no gubernamentales y entidades privadas, en base a información estadística.

    e) Llevar adelante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Re.P.A.T.), teniendo especial consideración en los datos relativos a las licencias de conducir, presuntos infractores prófugos o rebeldes, sanciones y demás información útil, en el marco de la normativa vigente de Tránsito y Seguridad Vial Provincia de San Luis.

    1.7.5 ÁREA GUARDIA VIAL:

    a) Colaborar en el ordenamiento del tránsito público, cumpliendo una función educativa, informativa y preventiva.

    b) Prestar auxilio y protección a los usuarios de la vía pública.

    c) Recrear y difundir formas de comportamiento que promuevan los valores de Seguridad Vial.

    d) Disuadir toda acción, sea individual o grupal, que implique o conlleve a una transgresión de la normativa de tránsito y seguridad vial.

    e) Contribuir al fortalecimiento de la seguridad vial a través de la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros educativos que lo soliciten, dictando capacitaciones en la materia.

    f) Coordinar y colaborar con las fuerzas de seguridad en operativos de control y prevención en rutas y caminos de la Provincia.

    1.8 PROGRAMA VINCULACIÓN Y FORMACIÓN:

    a) Coordinar acciones para potenciar la participación ciudadana generando interés genuino en las políticas de seguridad.

    b) Impulsar prácticas de convivencia en la comunidad que incluyan al ciudadano y a las fuerzas de seguridad en el territorio, incentivando a la sociedad civil y a las distintas organizaciones que la representan en el proceso de elaboración de políticas de seguridad.

    c) Establecer mecanismos que favorezcan los intercambios de conocimientos, experiencias e innovación aplicada al sector, impulsando prácticas que aporten a la constante modernización de las instituciones dependientes del ministerio.

    1.8.1 ÁREA FORMACIÓN:

    a) Generar contenido formativo didáctico, para propiciar los espacios de encuentro, capacitación y concientización con la sociedad en su conjunto.

    b) Generar las piezas gráficas y de diseño necesarias para todos los organismos del Ministerio de Seguridad, acorde a los cánones establecidos por el Gobierno de la Provincia de San Luis.

    c) Supervisar y proponer los cambios necesarios que permitan ajustar a los criterios estéticos del Gobierno de la Provincia todas las herramientas y espacios que requieran una intervención de diseño.

    1.8.2 AREA VINCULACIÓN:

    a) Articular planes, actividades y proyectos, a través del dialogo conjunto con los diversos grupos que integran la comunidad.

    b) Impulsar los planes de capacitación interna del personal ministerial y de las fuerzas públicas, canalizando además la demanda formativa externa de la sociedad en su conjunto, abordando las temáticas que son competencia del ministerio tales como incendios, evacuación, seguridad vial, entre otras.

    1.9 PROGRAMA SAN LUIS SOLIDARIO:

    a) Coordinar la asistencia y ayuda humanitaria que se brinde en el marco del Programa, dentro del orden jurídico internacional, nacional y en el ámbito provincial.

    b) Programar el plan funcional en casos de emergencias y ejercer la Secretaría del Comité Estratégico y todas las funciones inherentes a ello.

    c) Ejercer las competencias reguladas por las Leyes Nº I-0609-2008 de Programa San Luis Solidario, Nº X-0339-2004 de Defensa Civil, Organización y Control, Nº IX-1048-2020 Plan Provincial de Prevención, Presupresión y Lucha Contra Incendios, Nº X-0338-2004 Bomberos. Organización, Nº VIII-0980-2017 de Bomberos Voluntarios, Decretos Reglamentarios y sus modificatorias.

    d) Proponer, estructurar y supervisar campañas de prevención en materia de emergencias.

    e) Intervenir en la creación de programas y planes de prevención de catástrofes.

    f) Posibilitar y facilitar cursos/charlas para fortalecer el conocimiento de cada integrante de la estructura de San Luis Solidario, bomberos voluntarios, bomberos de la policía, municipios, entre otros.

    g) Ejecutar y concretar convenios con organismos públicos y privados vinculados a las funciones de cada área dentro del Programa.

    h) Organizar y coordinar lo atinente al cuerpo de voluntarios profesionales, para situaciones de emergencia.

    1.9.1 ÁREA EMERGENCIAS:

    a) Asistir al Programa a fin de otorgar atención profesional especializada en la emergencia.

    b) Elaborar y mantener actualizados los mapas de riesgos y el Plan de Emergencia Provincial, para mantener el sistema de alarma operativo.

    c) Promover la realización de estudios técnicos y diagnósticos, destinados al conocimiento de los sistemas naturales y las zonas vulnerables por resultar potencialmente propicias para que se produzca una catástrofe natural.

    d) Establecer pautas para la sección comunicaciones radiales en el empleo de la Red de Emergencia Nacional.

    e) Realizar informes Socio-ambientales estructurales con posterioridad a ocurrida la emergencia.

    f) Capacitar y promover la profesionalización de las Brigadas de emergencia.

    g) Realizar la prevención ante diversos siniestros naturales y/o por causales antrópicas.

    h) Planificar y desarrollar de visitas, inspecciones y comprobaciones operacionales e institucionales sobre las Brigadas de emergencias.

    i) Proponer durante la emergencia, el lugar de ubicación del puesto de Comando de Operaciones de Emergencia con el correspondiente plan de contingencia.

    1.9.2 ÁREA LOGÍSTICA:

    a) Auxiliar al Programa en las actividades operacionales y aquellas funciones que se le asignen en el marco de la normativa vigente.

    b) Llevar la gestión y administración de los recursos y el inventario de los bienes del Programa.

    c) Llevar registro actualizado de vehículos oficiales del Programa.

    d) Ser nexo con el Sistema de Bomberos Voluntarios en lo que respecta a movilidad, referente al ingreso y egreso de los mismos al Sistema Integrado Parque Automotor (S.I.P.A.).

    e) Administrar el equipo de Radio Operadores encargados de recepcionar las llamadas a la línea telefónica 103, denuncias de posibles focos de incendio y la activación de los diferentes protocolos según la emergencia.

    1.9.3 ÁREA CAPACITACIÓN:

    a) Promover capacitaciones que favorezcan los intercambios de conocimientos, experiencias e innovación aplicada al sector.

    b) Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos de capacitación y difusión en la materia de competencia del Programa.

    1.9.4 ÁREA ADMINISTRATIVA:

    a) Generar expedientes vinculados con la gestión administrativa y contable, realizando el seguimiento y control de los mismos.

    b) Organizar, actualizar y diagramar por departamentos la base de datos de todo el personal del Programa.

    c) Mantener actualizado el Registro Único de Bomberos Voluntarios Provincial (R.U.B.V.P).

    d) Realizar proyectos y acciones a fin de implementar una continua modernización de los registros para que garanticen una mayor eficiencia, eficacia y seguridad de los mismos.

    1.9.5 ÁREA INTERINSTITUCIONAL:

    Articular acciones preventivas y operativas con organismos públicos y privados e instituciones auxiliares ante emergencias declaradas.

    1.10 PROGRAMA INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD:

    a) Programar, proyectar, ejecutar -por sí o por terceros- y controlar la refacción y mantenimiento en los edificios vinculados a seguridad, en el marco de la legislación aplicable.

    b) Intervenir en la tramitación de las obras destinadas a seguridad en lo referido a pliegos particulares y de especificaciones técnicas.

    1.10.1 ÁREA RELEVAMIENTO:

    Asistir al Programa en la ejecución, mantenimiento, relevamiento y programación de tareas -por sí o por terceros- en los edificios vinculados a la infraestructura de seguridad.

    1.10.2 ÁREA GESTION CONTABLE:

    Realizar las gestiones contables tendientes al funcionamiento de la estructura del Programa.

    1.11 PROGRAMA RELACIONES INSTITUCIONALES:

    a) Coordinar, planificar y difundir las acciones y actividades generadas desde el Ministerio a través de la Secretaria de Estado de Comunicación y/o el organismo que lo reemplace.

    b) Organizar la gestión comunicacional interna entre los Programas, Subprogramas y Áreas dependientes del Ministerio.

    c) Generar vínculos con los organismos relacionados a la comunicación en el ámbito provincial a los fines de gestionar y proveer la información necesaria que emana del Ministerio de Seguridad.

    d) Diseñar y ejecutar políticas comunicacionales destinadas a los actores públicos, privados y mixtos en vista a desarrollar vínculos interinstitucionales.

    e) Ser el nexo entre los organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales para la realización de tareas en conjunto en materia de seguridad.

    1.11.1 ÁREA COMUNICACIÓN DIGITAL:

    a) Gestionar y administrar las redes sociales oficiales del Ministerio y organismos que dependen de esta cartera.

    b) Articular y planificar con los organismos del Ministerio las necesidades que permitan potenciar sus trabajos a través de las redes sociales.

    1.12 SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

    Ejercer las competencias en el marco de la Ley Nº X-0341-2004, de conformidad a la estructura orgánica, normas vigentes en la materia y sus modificatorias.

    1.12.1 SUBPROGRAMA COMPLEJO PENITENCIARIO II PAMPA DE LAS SALINAS:

    Ejercer en el Complejo Penitenciario II Pampa de las Salinas, las funciones que le asigne el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial.

    1.12.2 ÁREA ADMINISTRATIVA:

    a) Generar expedientes vinculados con la gestión administrativo- contable, realizando el seguimiento y control de los mismos.

    b) Programar los créditos presupuestarios del Servicio Penitenciario Provincial y la planificación de gastos.

    c) Efectuar las imputaciones presupuestarias y emisiones de órdenes de pago correspondientes.

    1.13 POLICÍA DE LA PROVINCIA:

    Ejercer las competencias en el marco de las Leyes Nº X-0981-2017 y Nº X-0338-2004, de conformidad a la estructura orgánica, normas vigentes en la materia y sus modificatorias.

    1.13.1 OFICINA ADMINISTRATIVA:

    a) Efectuar las imputaciones presupuestarias y emisiones de órdenes de pago correspondientes a Policía de la Provincia.

    b) Efectuar el control presupuestario respecto de la totalidad de unidades ejecutoras dependientes de la jurisdicción.

    c) Implementar las políticas tendientes al incremento de recursos y la utilización eficiente de los mismos.

    1.14 CENTRO DE PRODUCCIÓN DE OPORTUNIDADES (Ce.Pr.O.) Ejercer las competencias en el marco del Decreto Nº 632-MS-2022, de conformidad a la estructura orgánica establecida.

    1.15 INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA "CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES" a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº V-0524-2006 Decretos reglamentarios y sus modificatorias.

    b) Elevar al Ministerio de Seguridad los perfiles docentes necesarios para la cobertura de los espacios curriculares que conforman el/los plan/planes de estudio de las tecnicaturas que se dictan en dicha institución, a los fines que, por intermedio del Ministerio de Educación, se lleven a cabo las designaciones de los mismos, como así también los procedimientos de reválidas de cargos docentes, con imputación de las partidas asignadas en el presupuesto del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y sus modificatorias.

    c) Elevar el diseño y actualización de los planes de estudios que estructuran las tecnicaturas de referencia, de acuerdo a las necesidades que el Ministerio de Seguridad considere que se requiera en cuanto a la formación de seguridad, a los fines de la aprobación de los mismos por el Ministerio de Educación, en el marco de la normativa vigente.

    d) Elaborar y/o reformular el Proyecto Educativo Institucional de la institución, conjuntamente con el Ministerio de Educación en los temas vinculados al ámbito educativo.

    Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda Pública, a través del área pertinente, procederá a realizar la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.-

    Art. 4º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Oficina Presupuesto Público, Programa Capital Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a todos los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad.-

    Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-

    Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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