Decreto 72/23 de CHUBUT


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    DECRETO 72/2023
    RAWSON, 19 de Enero de 2023
    Boletín Oficial, 30 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Ratifican en todos sus términos el Convenio Específico para la implementación del Plan Nacional de Primera Infancia cuyo objetivo es garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de 45 días a 4 años de edad en situación de vulnerabilidad social

    Artículo 1°.- RATIFICASE en todos sus términos el Convenio Específico para la implementación del Plan Nacional de Primera Infancia suscripto el día 21 de julio de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por el Doctor D. Gabriel LERNER, la Subsecretaría de Primera Infancia representada por el Licenciado D. Nicolás Germán FALCONE y el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut, representado por la entonces Ministro Licenciada Mirta SIMONE, protocolizado al Tomo 4, Folio 218 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 28 de noviembre de 2022, teniendo por objeto reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre las partes para el Fortalecimiento de Centros de Desarrollo CAF "LOS GRILLITOS" de la ciudad de Comodoro Rivadavia y CAF " RUCA CUMELEN" de la ciudad de Rawson, cuyo objetivo es garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de 45 días a 4 años de edad en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos, mediante el cual la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará un subsidio único inicial no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, destinado exclusivamente a mejoras edilicias y/o equipamiento, asimismo se otorgará un subsidio mensual modalidad semestral, que deberá destinarse a cubrir gastos operativos y de funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil y/o a las actividades que promocionen el desarrollo de los niños/as asistentes y que podrán abarcar: asistencia nutricional, estimulación temprana, promoción de la salud, capacitación y formación destinada a las familias y al personal de los espacios de Primera Infancia.

    Artículo 2°.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura Provincial.

    Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.

    Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

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