Decreto 121/23 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 121/2023
    LA PLATA, 29 de Enero de 2023
    Boletín Oficial, 31 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se prorroga el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en diversos partidos de la Provincia.

    ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General La Madrid, declarado por Decreto N° 1943/22, por el período comprendido entre el 01/11/2022 y el 31/12/2022.

    ARTÍCULO 2°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Carlos Tejedor, declarado por Decreto N° 1943/22, por el período comprendido entre el 01/11/2022 y el 31/12/2022.

    ARTÍCULO 3°. Establecer que los/as productores/as rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1° y 2°, deberán presentar sus declaraciones juradas o sus ratificaciones, según corresponda - contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 y 35 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86-, en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 4°. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1° y 2°. Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias respecto de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, aquellos alcanzados por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

    ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 4° regirán durante la vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario prorrogado en el marco del presente.

    ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.

    ARTÍCULO 7°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10 apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...