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- DECRETO 122/2023
- LA PLATA, 29 de Enero de 2023
- Boletín Oficial, 31 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Castelli, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 2°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Marcos Paz, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 3°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Cañuelas, por el período comprendido entre el 1/12/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Belgrano, por el período comprendido entre el 1/9/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 5°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Lezama, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 6°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Campana, por el período comprendido entre el 1/12/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 7°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Veinticinco de Mayo, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 8°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Las Flores, por el período comprendido entre el 1/12/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 9°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las Circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII y XII del partido de Saavedra, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 10. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de San Pedro, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 11. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Rojas, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 12. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Salto, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 13. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Ramallo, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 14. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Junín, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 15. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Arrecifes, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 16. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Alberti, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 17. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Chascomús, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 18. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Suipacha, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 19. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Dolores, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 20. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Lobos, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 21. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de San Vicente, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 22. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Magdalena, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 23. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Luján, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 24. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Paz, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 25. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Ayacucho, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 26. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Bragado, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 27. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Monte, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 28. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Maipú, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 29. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Lincoln, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 30. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XI del partido de Laprida, por el período comprendido entre el 1/11/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 31. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Baradero, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 32. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Punta Indio, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 33. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Pergamino, por el período comprendido entre el 1/11/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 34. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Chivilcoy, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 35. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Arenales, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 36. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Roque Pérez, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 37. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General La Madrid, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 38. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de San Nicolás, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 39. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Rodríguez, por el período comprendido entre el 1/12/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 40. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de San Andrés de Giles, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 41. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Mercedes, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 42. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Brandsen, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 43. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Rauch, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 44. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Exaltación de la Cruz, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 45. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Carmen de Areco, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 46. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Viamonte, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 47. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Capitán Sarmiento, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 48. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Guido, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 49. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Chacabuco, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 50. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Navarro, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 51. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Colón, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 52. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Tordillo, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 53. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del partido de Tandil, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 54. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Madariaga, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 55. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Leandro N. Alem, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 56. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de La Plata, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 57. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Balcarce, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 58. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Guaminí, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 59. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Nueve de Julio, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 60. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Pila, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 61. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Las Heras, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 62. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de San Antonio de Areco, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 63. Establecer que los/as productores/as rurales cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 deberán presentar sus declaraciones juradas o sus ratificaciones según corresponda -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, y 34 y 35 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86-, en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 64. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias respecto de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 65. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 64 regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado o prorrogado en el marco del presente.
ARTÍCULO 66. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.
ARTÍCULO 67. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 68. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 69. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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