- Volver al boletín
- DECRETO 123/2023
- LA PLATA, 29 de Enero de 2023
- Boletín Oficial, 31 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 29 y 34 de la Ley N° 13.767 y modificatorias -Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial-, fijará los importes máximos mensuales y trimestrales, según corresponda, a comprometer definitivamente durante el Ejercicio Fiscal 2023 para las distintas jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial, actuando con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del citado ministerio.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 34 de la Ley N° 13.767 y modificatorias -Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial- y 45 de la Ley N° 10.189 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, informará niveles de devengamiento de referencia compatibles con las proyecciones de recursos y financiamiento obtenidos durante el ejercicio para Administración de Justicia, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Poder Legislativo. Para tales fines, se servirá de la información suministrada por dichas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces fijarán la programación del gasto para las dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 4°. Establecer que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.
ARTÍCULO 5°. Establecer que a los fines de la evaluación para la fijación de las cuotas mensuales/trimestrales de programación presupuestaria, las jurisdicciones y Organismos Descentralizados ejecutores de proyectos de obra pública en prosecución u obra pública nueva previo a la etapa de adjudicación, imputados en las Partidas Bienes de Uso - Construcciones, Transferencias de Capital y/o Activos Financieros deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un cronograma de inversión mensual estimada para el Ejercicio 2023 y para ejercicios futuros, desagregado en cada uno de los proyectos de obra a su cargo, cualquiera sea la fuente de financiamiento que a los mismos les asigne la distribución analítica del Presupuesto General Ejercicio 2023, a la que alude el artículo 27 de la Ley Nº 15.394
ARTÍCULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco del Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para personas jurídicas y de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) para municipios, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar lo siguiente de las disposiciones contenidas en el presente artículo:
a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a Cargo del Tesoro.
b) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.
c) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) y, a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).
d) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales - creados o a crearse- en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa "ArriBA Parques", creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
e) Los subsidios otorgados por la Jefatura de Asesores del Gobernador a los municipios y/o a los institutos universitarios o de educación superior, en el marco del "Plan de Integración Territorial Universitaria", por un monto individual de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000).
ARTÍCULO 7°. Establecer que en los convenios celebrados por el Instituto de la Vivienda, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 9573/80 y modificatorias, deberán tomar intervención previa la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 8°. Exceptuar los siguientes conceptos de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2023:
a) La "Partida Parcial 3-8-3: Multas y recargos" de Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución Nº 56/00 del Tesorero General de la Provincia.
b) Los gastos atendidos con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) - Ley Nº 15.336 y modificatorias.
c) Los gastos imputados en la Partida Subparcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial -Ley N° 12511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 3º de dicha ley, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874, 34 de la Ley Nº 13.002, 55 de la Ley Nº 14.982, 46 y 108 de la Ley N° 15.078.
d) Los gastos reservados del Ministerio de Seguridad, imputados en la Partida Parcial 3-9-2.
e) La Partida Parcial 3-5-4: "Primas y Gastos de Seguros", de todas las jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.
f) Los gastos imputados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad en el Inciso 5: Sistema de Financiamiento - Ley de Hábitat Nº 14.449, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 39 de la citada norma.
g) La Partida Principal 3-1: "Servicios Básicos", de todas las jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.
ARTÍCULO 9°. Establecer que los libramientos de fondos en concepto de aportes no reintegrables y/o de capital a favor de las Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios a los que aluden los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767 y modificatorias, o de cualesquiera otras Empresas, Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Interjurisdiccionales, existentes o a crearse, cualquiera sea la jurisdicción otorgante, deberán contar con la autorización previa de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Asimismo, Contaduría General de la Provincia deberá verificar el cumplimiento del presente artículo. Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo los aportes que deban efectuar:
a) El Instituto de la Vivienda al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme las afectaciones de recursos dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 12.511, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874 y 34 de la Ley Nº 13.002, artículo 4º de la Ley Nº 14.105, artículo 55 de la Ley N° 14.982, y 46 y 108 de la Ley 15.078. b) El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad al Fondo Fiduciario Público "Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat", conforme la afectación dispuesta por el artículo 39 de la Ley Nº 14.449.
c) La Dirección General de Cultura y Educación al Fondo Fiduciario de Obras Educativas de la Provincia de Buenos Aires (FOEBA), de acuerdo con el artículo 75 de la Ley N° 15.310.
d) El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual al Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres, de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley N° 15.310 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10. Establecer que las jurisdicciones y organismos imputarán preventivamente en la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Dichos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las direcciones de contabilidad, u oficinas que hagan sus veces, son responsables de la información sobre el monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma. Los créditos que se afecten para atender dichos gastos deberán ser comunicados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 11. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces, serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo al Inciso 1: Gastos en Personal y vinculadas, debiendo tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente/trimestralmente.
ARTÍCULO 12. Establecer que las jurisdicciones y organismos del Sector Público Provincial No Financiero, incluyendo a las Empresas y Sociedades con participación estatal y Fondos Fiduciarios, deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros los estados presupuestarios de ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las mismas remitirán como mínimo a la Dirección Provincial de Presupuesto Público y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la siguiente información:
a) Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.
b) Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.
c) Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales, cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria.
d) Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento y de concreción de las metas, de acuerdo con las características propias de cada jurisdicción y organismo.
ARTÍCULO 13. Establecer que Contaduría General de la Provincia no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y Viáticos y Movilidad, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Asimismo, las jurisdicciones y los organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.
ARTÍCULO 14. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces deberán informar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de cierre de la ejecución presupuestaria, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca, como así también del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente.
ARTÍCULO 15. Facultar al/a la Ministro/a de Hacienda y Finanzas a establecer excepciones a las disposiciones contenidas en el presente decreto, por resolución debidamente fundada y previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público y de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 16. Establecer que de requerirse la instrumentación del artículo 24 de la Ley N° 15.394, se realizará mediante la apertura de Cuentas Escriturales, específicas y representativas de la disponibilidad de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, en la Cuenta Única del Tesoro. Dichas Cuentas Escriturales recibirán los fondos aludidos y derivarán los mismos a las Cuentas Escriturales o bancarias representativas de los recursos de las restantes jurisdicciones, en la medida que lo disponga la autoridad de administración de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro. La derivación de Recursos desde la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro a las Jurisdicciones y Organismos, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 15.394, operará hasta el límite del presupuesto aprobado para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información