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- DECRETO 3.366/2022
- CATAMARCA, 25 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 13 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Declárese en Estado de DESASTRE AGROPECUARIO, por el término de un (1) año contado a partir del 01 de Octubre de 2022, motivado - fenómenos climáticos - heladas tardías, ocurridas en el periodo comprendido entre fines de septiembre y hasta los primeros días de noviembre, en los Departamentos y/o Localidades Provinciales que a continuación se detalla:
Departamento Ambato Causa: Heladas Tardías Producciones Afectadas:
Nogal, Zapallo y otros Frutales y Hortalizas: Porcentaje de Daño del noventa por ciento (90%).
Departamento Belén Causa: Heladas Tardías-Sequía Producciones Afectadas:
Vid, Nogal, Membrillo, Comino y Hortalizas: Porcentaje de Daño del noventa por ciento (90%).
Departamento Santa María Causa: Heladas Tardías-Sequía Producciones Afectadas:
Vid, Nogal, Almacigos Pimiento para Pimentón, Comino y Alfalfa: Porcentaje de Daño ochenta y cinco por ciento (85%).
Departamento Tinogasta Causa: Heladas Tardías-Sequía Producciones Afectadas:
Vid, otros Frutales y Producción Apícola: Porcentaje de Daño del ochenta y cinco por ciento (85%)
ARTÍCULO 2°.- Declárese en Estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA, por el término de un (1) año contado a partir del 1 de Octubre de 2022, motivado - fenómenos climáticos - heladas tardías, ocurridas en el periodo comprendido entre fines de septiembre y hasta los primeros días de noviembre, en los Departamentos y/o Localidades Provinciales que a continuación se detalla:
Departamento Capayán Localidades: El Suncho y Villa Norte (Los Angeles) Causa: Heladas Tardías Producciones Afectadas:
Nogal: Porcentaje de Daño sesenta por ciento (60%) Departamento El Alto Localidad: Colonia Achalco Causa: Heladas Tardías - Sequía Producciones Afectadas:
Zapallo, Maíz, Forrajes, Pastizales Naturales y Producción Apícola: Porcentaje de Daño del sesenta por ciento (60%).
Departamento Paclín Localidad: La Merced Causa: Heladas Tardías - Sequía Producciones Afectadas:
Producción Frutihortícola: Porcentaje de Daño del sesenta por ciento (60%).
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509 en jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 4°.- Otorgar a los productores alcanzados por lo establecido en los Artículos 1 ° y 2° del presente Decreto, en función a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 81° de la Ley N° 5.022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca, la exención total del Impuesto Inmobiliario Provincial establecido por el Artículo 132° de la misma ley, por el término de un (1) año contado a partir del 1 de Octubre de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Serán beneficiarios de la exención dispuesta en el Artículo 4° del presente instrumento legal, los productores que desarrollen como actividad principal la explotación de las actividades declaradas, en inmuebles de su propiedad o tenencia que se encuentren ubicados en los Departamentos y las Localidades enunciadas en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Facultar a la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria dependiente del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a extender las constancias correspondientes a las personas humanas o jurídicas comprendidas en el beneficio, previa verificación conforme procedimientos que ésta establezca, dictando actos, y suscribir los convenios necesarios para el cumplimento del presente instrumento legal. Los productores, deberán informar a la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca - ARCA, los datos de los inmuebles comprendidos en la zona afectada para hacer efectiva la medida.
ARTÍCULO 7°.- Otorgar a los productores afectados la exención de pago de canon de riego, durante el período que dura la emergencia.
ARTÍCULO 8°.- Autorizar en forma excepcional a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, a efectuar los pagos del Fondo Rotatorio Interno N° 1, en virtud de lo dispuesto por el artículo 69, inc. b), apartado 7 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 , modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020, hasta la suma equivalente a CIEN MÓDULOS (100m),conforme lo dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y modificatorios, a los fines de atender los Estados de Desastre y Emergencia, declarados, en el presente instrumento legal y por los plazos establecidos.
ARTÍCULO 9°.- Facúltese al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a suscribir los acuerdos, que considere conveniente a efectos de atender la emergencia agropecuaria declarada en el presente instrumento por el plazo de duración de la misma.
ARTÍCULO 10°.- Facultar al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones especificas del crédito que resulte necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Conformar, a partir de la emisión del presente Decreto, el Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con los siguientes miembros: El Secretario de Producción y Tecnología Agropecuaria, El Director de Extensión Rural y el Representante de la E.E.A. Catamarca del INTA, en el marco del inc. e) del art. 3° de la Ley N° 4.786
ARTÍCULO 12°.- Delegar en el Comité Ejecutivo de la Comisión, las facultades y atribuciones establecida Art. 3° de la Ley N° 4.786, para proponer al Poder Ejecutivo la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por eventuales fenómenos climáticos que ocurrieren, como también para la incorporación de cultivos, producciones y/ o zonas, modificando y/o ampliando la propuesta efectuada al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Economía; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria; Dirección de Extensión Rural, Secretaría de Coordinación Institucional, Dirección Provincial de Administración General, Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; Consejo Federal de Inversiones, Comisión Nacional de Emergencia y/o Desastre Agropecuario; Dirección Centro Regional Catamarca - La Rioja del INTA y notifíquese a los municipios de las zonas damnificadas.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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