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- LEY 9.445
- MENDOZA, 20 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 26 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- La presente Ley tiene por objeto promover el acceso equitativo a los estudios de tamizaje idóneos para la detección y el diagnóstico precoz del Cáncer de Mama y el de Cuello de Útero.
Art. 2º- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º- Será función de la Autoridad de Aplicación desarrollar acciones y estrategias para facilitar a las mujeres el acceso a los estudios médicos mencionados en el Artículo 1°, a través de un circuito en el que se concentrarán la mayor cantidad posible de estudios, priorizando los turnos de atención durante el mes de su cumpleaños.
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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