Ley 9445 de MENDOZA


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    LEY 9.445
    MENDOZA, 20 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 26 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º- La presente Ley tiene por objeto promover el acceso equitativo a los estudios de tamizaje idóneos para la detección y el diagnóstico precoz del Cáncer de Mama y el de Cuello de Útero.

    Art. 2º- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.

    Art. 3º- Será función de la Autoridad de Aplicación desarrollar acciones y estrategias para facilitar a las mujeres el acceso a los estudios médicos mencionados en el Artículo 1°, a través de un circuito en el que se concentrarán la mayor cantidad posible de estudios, priorizando los turnos de atención durante el mes de su cumpleaños.

    Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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