Ley 9449 de MENDOZA


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    LEY 9.449
    MENDOZA, 27 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 26 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º- En el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.839, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la promoción del consumo de Aceite de Oliva de producción mendocina, visibilizando el isologo del "Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional".

    Art. 2º- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, debiendo coordinar con los Ministerios y Direcciones con incumbencia según el caso.

    Art. 3º- Invítase a los Municipios a adherir a la presente respecto a las actividades y eventos de la agenda municipal.

    Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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