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- LEY 9.449
- MENDOZA, 27 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 26 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- En el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.839, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la promoción del consumo de Aceite de Oliva de producción mendocina, visibilizando el isologo del "Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional".
Art. 2º- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, debiendo coordinar con los Ministerios y Direcciones con incumbencia según el caso.
Art. 3º- Invítase a los Municipios a adherir a la presente respecto a las actividades y eventos de la agenda municipal.
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes