Ley 65 de CHUBUT


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    LEY XXV 65
    RAWSON, 22 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 18 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase el Plan de acceso a la vivienda para personas transgénero, transexuales y travestis en todo el territorio de la Provincia del Chubut, el que tendrá como fin mejorar la calidad de vida de las mismas.

    Artículo 2°.- Son beneficiarias y beneficiarios de esta Ley de acceso a planes de vivienda todas las personas trans, travestis, transgénero y transexuales, que hayan accedido al cambio registral establecido en la Ley Nacional N° 26.743. Este derecho deberá garantizarse a través de un cupo mínimo en todos los planes de vivienda llevados adelante por el Gobierno Provincial.

    Artículo 3°.- Son beneficiarias y beneficiarios del Plan de Acceso a la vivienda para personas trans, todas las personas transgéneros, transexuales y travestis.

    Artículo 4°.- Será responsabilidad del Estado provincial y sus órganos dependientes, garantizar el cupo para personas trans en un mínimo del tres por ciento (3%) del total de lo construido y los créditos otorgados a través de planes de vivienda del Estado para el acceso a la vivienda a personas trans, travestis, transexuales que se encuentren en situación de vulneración social.

    Artículo 5°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.

    Artículo 6°.- Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley.

    Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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