- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 13 de Enero de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Gerardo G. Vasallo - Ernesto Lucchelli - Hernán Moncla
Debe ser rechazado el pedido de habilitación de la feria judicial solicitado por la firma demandada, con el objeto que se tuviera acreditado el pago de una indemnización a la actora por el extravío de una valija en un viaje internacional a fines de evitar el devengamiento de intereses, puesto que no se advierte la urgencia manifiesta en acreditar el pago que ya ha sido realizado. Asimismo, tal presentación requiere de la necesaria sustanciación para poder tener debidamente efectuado el pago, así como el depósito de los honorarios de los letrados, trámite que no resulta procedente en el marco de una feria judicial. Además, de admitirse la petición de la recurrente, se estaría trasladando el perjuicio al acreedor, quien debería ser notificado de dicho pago en un tiempo judicial extraordinario y, en su caso, requerir la habilitación para el cobro de las sumas en cuestión.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Castañeda Saunier, Georgina c/ Assist Card Argentina S.A. de Servicios s/ ordinario
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes