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- SENTENCIA
- 26 de Diciembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala A
- Magistrados: Héctor Osvaldo Chomer - María Elsa Uzal - Alfredo A. Kölliker Frers
Corresponde rechazar la medida de no innovar solicitada por una persona a quien le robaron el teléfono celular y le transfirieron la totalidad de sus criptomonedas, con el objeto que se ordene la inmediata restitución de las mismas en su billetera virtual, habida cuenta que el banco accionado contestó al reclamo que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas, y por consiguiente, dentro del marco precario de la cautelar, impide tener por acreditada la existencia del derecho y la demostración de una conducta antijurídica evidente, requisitos que son necesarios para el dictado de la medida requerida en el marco del art. 1711 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
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Carátula: B. C. c/ Xapo Bank Limited y otro s/ medida cautelar
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes