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- Resolución 4.723/2020
- AFIP
- Emitida el 27 de Mayo de 2020
- Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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